REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-012869

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MAGGLEIDA JHOANA CEDEÑO LINGSTUYT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.421.487, en representación de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistida de abogada, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; este Tribunal, vista el acta de esta misma fecha 26/07/2011, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MAGJHONNIA JHOANKA CEDEÑO LINGSTUYT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.222.012, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.