REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-019131
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 13 de julio de 2011, presentada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORREALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.160.180, asistida por la abogada Milagro Gamardo, Defensora Pública Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le autorice a retirar el monto de DOCE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVASRES (Bs. 12.038,00) para cubrir los gastos de ropa interior, sueter, inscripción, uniformes y útiles escolares, tratamiento de Ortodoncia y cama duplex con colchón, para el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), y consignó presupuesto de dichos gastos. Esta juzgadora considera que la presente solicitud es favorable al niño de autos, ya que garantiza el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y el Derecho a la Educación, de conformidad con los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal, en AUTORIZA a la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORREALBA PEREZ, antes identificada a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-19-0100472389, abierta en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORREALBA PEREZ, para que retire de la institución antes mencionada la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVASRES (Bs. 12.038,00) y posteriormente consigne factura de los gastos. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de informarle lo aquí decidido. En cuanto a la solicitud de solicitud de cheque, esta se proveerá por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/
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