REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-002966
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MATERANO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.668.598.
DEMANDADA: ENEIDA HIELU CHIRINO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.794.429.
MOTIVO: DIVORCIO CONTECIOSO.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MATERANO GUANIPA en contra de la ciudadana ENEIDA HIELU CHIRINO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.668.598 y V-14.794.429, admitiéndose en fecha 02 de marzo de 2010, e instándosele a realizar corrección al escrito libelar en cuanto a la indicación de los medios probatorios y los hechos sobre los cuales declararían los testigos de conformidad con lo previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la penúltima actuación que consta en autos fue la presentación de una diligencia de fecha 27 de abril de 2010, donde el demandante debidamente asistido por la abogada OMAIRA MAGALLANES ESCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.803, solicito se le informara … “cuales son los requisitos de que adolece la demanda, y en todo caso permitirme así subsanarla…”, y luego la última actuación es de la parte demandada ciudadana ENEIDA HIELU CHIRINO GUANIPA, quién en fecha 08/06/2011, asistida por la abogada JACKELINE GIL DE CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.551, quién compareció … “a fin de solicitar me sea devuelta el original del Acta de Matrimonio emanada del Registro Principal del Estado Falcón…”; sin que las partes hayan subsanado lo solicitado por este Tribunal, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (1) año, por parte de la actora, y luego comparece la demandada solo a solicitar el recaudo fundamental de la demanda sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que las partes ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución, de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la extinción del procedimiento, y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/BK/B
AP51-V-2010-2966
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