REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-015898
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de Rendición de Cuentas, en especial el Acta de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), levantada con motivo del inicio de la audiencia preliminar en su fase de mediación, conforme al artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoado por la ciudadana MERLY BEATRIZ RODRIGUEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.148.316, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927, en contra los codemandados, ciudadanos BELARMINO MARQUEZ QUEIROS, CARMEN ADINA NARVAEZ, NANCY SHIRLEY RECALDE DE LEON y JULIO CESAR RECALDE, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidades venezolana los dos primeros y uruguaya, los dos últimos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.175.103, V-7.005.714, E-81.398.956 y E-81.500.175, en la que consta que las partes llegaron a un acuerdo, en cuanto a la RENDICIÓN DE CUENTAS demandada y solicitaron se de por terminada la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por los supra nombrados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente: “Estoy de acuerdo con las cuentas rendidas, así mismo solicito se de por terminado el presente asunto”. Seguidamente la parte demandada exponen: “Nosotros el litis consorcio pasivo, visto que la parte demandante expreso su conformidad en la presente rendición de cuenta, también solicitamos se de por terminado la presente causa”.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo del mismo, una vez, se hayan expedido libra por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y remitirlas con oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
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