REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010194

Visto el escrito de fecha de fecha 25 de julio de 2011, presentada por el ciudadano VISENCIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.148.267, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL ARRAIZ TABLERA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número: 134.47, donde solicitó se suspendiera la Medida de Embargo que pesa sobre sus prestaciones sociales, para ello expuso: “…en compañía de mis hijas: JESSICA NORELYS y YUBENEY SHARIOSKA ROMERO YUSTI, conjuntamente de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA YUSTI GONZALEZ, (en su condición de madre), venezolanas, …, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 15.106.560, 18.270.784 y 6.239.573 respectivamente…, ROMERO YUSTI ocurro ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar muy respetuosamente que se revisada para su levantamiento, por EXTINCION la Medida de Obligación alimentaria, decretada por auto de fecha 23 de julio de 1999, por el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores … (antigua Sala de Juicio N° 2…) y por ende la Medida de Embargo Preventivo, que pesa sobre mis Prestaciones Sociales …, ciudadana Juez en vista de la realidad de los hechos, en los actuales momentos mis hijas cuentan aproximadamente con 29 y 23 años, y ya se encuentran emancipadas, y son capaces de sustentarse por sus propios medios, ya tienen y forman sus familias separadas de mi, a saber mi hija JESSICA NORELYS ROMERO YUSTI…, mi hija YUBENEY SHARIOSKA ROMERO YUSTI, … y la madre de ambas, ciudadana YAJAIRA MARGARITA YUSTI GONZALEZ…, mediante el presente escrito desean manifestar por mutuo consentimiento, que están de acuerdo, de que a mi; su padre, ya antes identificado, me sea levantada la Medida de Embargo Preventivo …, y quieren que esto sea declarado así por esta instancia judicial…”. Asimismo, se observa del presente escrito que este se encuentra firmado tanto por el solicitante como por las beneficiarias y la madre de estas y constan sus huellas digito pulgares. En consecuencia, vista la sentencia de fecha 23 de julio de 1999, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera instancia de Familia y Menores de esta misma Circunscripción Judicial; que ordenó que la antes Obligación Alimentaría ahora Obligación de Manutención, se fijó en la suma de ...“SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), la Pensión de Alimentos Provisional, que el ciudadano VISENCIO ROMERO…, deberá suministrar a sus menores hijas: JESSICA NORELYS y YUBENEY SHARIOSKA ROMERO YUSTI, en partidas quincenales de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).- Dicha cantidad deberá ser descontada puntualmente del sueldo del obligado… debiendo ser entregada a la madre de las mencionadas menores, ciudadana YAJAIRA MARGARITA YUSTI… Igualmente, fijó la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) la bonificación especial que en el mes de septiembre de cada año, deberá suministrar a sus menores hijas…, así como también la cantidad de CINTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.00,00), de bonificación especial en el mes de diciembre.- Se decreta medida de embargo preventivo por la suma equivalente a veinticuatro (24) mensualidades de Pensiones de Alimentos futuras o por vencerse, mas dos (2) bonificaciones especiales en el mes de septiembre… y mas dos (2) bonificaciones especiales en el mes de diciembre…, sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano VISCENCIO ROMERO, en caso de renuncia, despido del sitio de trabajo o adelanto de las mismas…”; este Tribunal en vista que las beneficiaras de la Obligación de Manutención, ya tiene 29 y 22 años de edad y las mismas al igual que la madre de estas, expresaron estar de acuerdo en la solicitud realizada por su padre, SUSPENDE la Medida de Embargo recaída sobre las prestaciones sociales, e igualmente, SUSPENDE la Medida de retención de las cantidades mensuales fijadas como obligación de manutención y sus correspondientes bonificaciones adicionales, por lo cual debe el patrono del ciudadano VISCENCIO ROMERO debe dejar de descontar del sueldo del mismo dichos conceptos. Las Medidas fueron decretadas en la sentencia supra mencionada de fecha 23/07/1999; y participadas al jefe de Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, mediante oficio de fecha 23 de julio de 1999, a quien se ordena oficiar participándole lo conducente mediante oficio dirigido a la Consultoría Jurídica de la antes mencionada Policía Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
AP51-V-2011-010194
RYC/KB/B