REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-010782
Solicitante: ALESSIO POZZOBON SANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.608.152.
Apoderada Judicial: CARLA E. LOYO MIOT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.288.
Adolescente: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas en fecha 01/07/2011, por los ciudadanos PEREZ BUENO MARHIAM KATYN y CARRILLO PAZ PAULO JOSE DE LA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.288.434 y V-19.518.748, respectivamente, en la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en audiencia pública y oral a tenor del artículo 513 dicta su determinación oralmente y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus FLORAIDA DE LAS MERCEDES GIL DE POZZOBON, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.565.655, a sus hijos mayores de edad LEONARDO POZZOBON GIL, SABRINA POZZOBON GIL y al hijo menor de edad el adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.875.894, V-19.505.318 y V-21.291.911 y a su cónyuge ALESSIO POZZOBON SANTIN, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.152, respectivamente. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, al primer (01) día del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
JEL/BV/Samuel
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