REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010870

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: SONIA CORREA RUBIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.314.962.

DEMANDADO: FEDERICO ASUNCIÓN CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.374.683.

Analizadas las actas del Asunto Nº AP51-V-2011-010870 y vista la solicitud de fecha 09/07/2011, suscrita por el ciudadano FEDERICO ASUNCIÓN CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.374.683, debidamente asistido por el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.483, mediante la cual solicita se ingrese al sistema Juris el Asunto Antiguo Nº 85-055, del año 1985, y se levante la Medida de Retención dictada sobre el Sueldo que devengado por el ciudadano FEDERICO ASUNCIÓN CASTILLO PÉREZ y la medida de retención preventiva sobre la totalidad de dinero que se haga acreedor el obligado, en fecha 24/01/1985 y la Medida de Retención Precautelativa por el equivalente de veinticuatro mensualidades de pensiones de alimentos futuras o por vencerse sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado en caso de despido o renuncia en su sitio de trabajo, a razón de UN MIL BOLÍVARES cada una, dictada en fecha 02/08/1989, por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (que posteriormente se denominó Juzgado Octavo Civil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, luego Tribunal Octavo de Familia y Menores de la circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, seguidamente Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), que ordena con motivo del juicio de demanda de pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención) la retención de la cantidad de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,00) mensual en partidas quincenales de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); la retención de la cantidad de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,00) sobre la Bonificación Especial o utilidades de fin de año y sobre la totalidad de dinero que se haga acreedor el obligado en caso de renuncia voluntaria o despido del su sitio de trabajo y la Medida de Retención Precautelativa por el equivalente de veinticuatro mensualidades de pensiones de alimentos futuras o por vencerse sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado en caso de despido o renuncia en su sitio de trabajo, a razón de UN MIL BOLÍVARES cada una, dictada en fecha 02/08/1989.
En el caso bajo análisis, el ciudadano FEDERICO ASUNCIÓN CASTILLO PÉREZ, supra identificado, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud de que su hija es mayor de edad, razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida dictada sobre el Sueldo devengado y las prestaciones de dinero o cantidades de dinero adquiridas por el ciudadano identificado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de su hija menor de edad para la fecha ciudadana NATHALIA CASTILLO CORREA; visto que a la presente fecha ya la misma alcanzó la mayoría de edad e incluso la edad reglamentaria para la extensión de la obligación de manutención; siendo esta causal suficiente para la extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora suspender dicha medida.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Retención dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, la medida de retención preventiva sobre la totalidad de dinero que se haga acreedor el FEDERICO ASUNCIÓN CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.374.683, en fecha 24/01/1985 y la Medida de Retención Precautelativa por el equivalente de veinticuatro mensualidades de pensiones de alimentos futuras o por vencerse sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo en caso de despido o renuncia en su sitio de trabajo, a razón de UN MIL BOLÍVARES cada una, dictada en fecha 02/08/1989. Líbrense los oficios a la autoridad correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,

Dra. JUDITH E. LOBO
Abg. BETSY VERACIERTA











AP51-V-2011-010870
JEL/BV/Riseida.*