REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de Julio de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-013564.

SOLICITANTE: YOLANDA OSSES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.810.439.
ABOGADO ASISTENTE: LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR EL PASAPORTE.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/05/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITEN DATOS, de trece (13) años de edad, a solicitud de la ciudadana YOLANDA OSSES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.810.439; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene el niño de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana YOLANDA OSSES, antes identificada, para que proceda a renovar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, de trece (13) años de edad, en el entendido que la expedición del respectivo pasaporte, no significa que la referida adolescente esta autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,



ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.











































JOC/SF/HERIBERTO MEDINA.