REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014430
SOLICITANTE: ONEIDA JOSEFINA CAÑAS CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.886.882.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA CAÑAS CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.886.882, debidamente asistida por el Abg. CARLOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.557; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría la solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA CAÑAS CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.886.882, a la siguiente dirección: Esquinas de Piedritas a Tablitas, Conjunto Residencial la Palmita, torre B, piso 10, apartamento N° 10-C, de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presenta fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS CIRILO GUADARRAMA CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.612.169, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/MM.-
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