REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de agosto de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-013638
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana: CRISTINA EICHSTETTER DE PADULA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.183.397, en su carácter de representante legal de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la ABG. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alega la solicitante, que el padre de su hija, ciudadano JESUS IVAN BLANCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.117.262, se niega a darle autorización para realizar los trámites del Pasaporte de su prenombrada hija. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual se encuentra inserta bajo el acta No. 1463, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al año 2004, donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana CRISTINA EICHSTETTER DE PADULA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.183.397, y la niña antes prenombrada, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la patria potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana CRISTINA EICHSTETTER DE PADULA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.183.397, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hija la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña y/o adolescente, estén autorizados para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. KARLA SALAS
Drc/KS/ms.-.-
AP51-J-2011-013638
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