REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-010126
MOTIVO: ARTICULACION PROBATORIA POR RECONCILIACION ALEGADA POR LA CIUDADANA ROSANA PEREIRA DOS SANTOS.-
En fecha 10/06/2009, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente causa contentiva de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada conjuntamente por los ciudadanos ROSANA PEREIRA DOS SANTOS y CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-12.093.318 y V.-6.867.393, respectivamente, dictando este tribunal en fecha 30/06/2009, el decreto de separación de cuerpos y bienes.-
En fecha 14/10/2010, fue recibida por parte de la ciudadana ROSANA PEREIRA DOS SANTOS, diligencia en la cual informa a este Tribunal que entre ella y su cónyuge hubo reconciliación, solicitando se dejara sin efecto tal solicitud y se diera por terminado el presente juicio.-
En fecha 20/10/2010, se recibió por parte del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, antes identificado, diligencia en la cual solicitó al Tribunal la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana ROSANA PEREIRA.-
En fecha 25/10/2010, se dictó auto ordenando notificar al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera con relación a la reconciliación alegada por su cónyuge, que una vez se dejará la constancia de secretaria de haber sido practicada su notificación y que en el caso de haber oposición a la reconciliación se abriría una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02/11/2010, se dictó auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 ejusdem.-
En fecha 05/11/2010, fue recibido escrito de promoción de pruebas presentado por el Abg. MARIO FIGARELLA ROSSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.099,.-
En fecha 09/11/2010, se recibió del Abg. MARIO FIGARELLA ROSSI, diligencia en la cual solicitó se agregara como testigo a la ciudadana AULI ROSS TERAN ARCINIEGAS, a fin de ser evacuadas sus testimoniales.-
En fecha 12/11/2010, se dictó auto en el cual se fijó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos y se recibió diligencia presentada por el Abg. MARIO FIGARELLA ROSSI, solicitando prorroga del lapso de la articulación probatoria, a fin de ser evacuados los testigos promovidos.-
En fecha 24/11/2010, se recibió del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abg. PASQUALE CHIARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.172, diligencia en la cual le confiere Poder Apud Acta al profesional del derecho antes indicado y otra diligencia en la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se deje constancia de secretaría sobre la notificación. La cual fue debidamente realizada en fecha 26/11/2010, después de haber realizado la revisión de las actas procesales, revocando por contrario imperio los autos dictado en fechas 02 y 12 de noviembre del 2010 y reponiendo la causa al inicio de la apertura de la articulación probatoria, dejando con plena validez el escrito de pruebas consignado por la ciudadana ROSANA PEREIRA DOS SANTOS.-
En fecha 29/11/2010, fue presentada por la Abg. SONIA GLADYS ESTEVES LANDER, actuando en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, escrito de pruebas.-
En fecha 03/12/2010, fue presentado diligencia por el Abg. MARIO FIGARELLA, promoviendo la testimonial del ciudadano ARISTIDES JOSE CELAYA GERDER. En esta misma fecha fue presentado escrito complementario de prueba por el Abg. PASQUALE CHIARINI.-
En fecha 08/12/2010, se dictó auto para mejor proveer a los fines de evacuar las testimoniales, asimismo se indica la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por ambas partes.-
En fecha 09/12/2010, fue dictado auto acordado librar los oficios solicitados por ambas partes en sus diferentes escritos.-
En fecha 09/12/2010, se recibió de la Abg. SONIA ESTEVES, diligencia en la solicitó sea dictado auto complementario con respecto a las particulares indicadas.-
En fecha 16/12/2010, se dictó auto en el cual se indicó que el lapso de articulación probatoria venció en fecha 09/12/2010.-
En fecha 24/01/2011, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de las testigos GLORIANA MARIA FARIA GUARENAS y PATRICIA REYINA ZAVALA NICOLOSO, y de la comparecencia de las testigos SARAY DEL CARMEN ARCIA SALTARIN y MARLENY FIGUEIRA MENDES.-
En fecha 25/01/2011, se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de los testigos WILFRIDO RAMON CELAYA GERDER, AULI ROSS TERAN ARCINIEGAS y ARISTIDES JOSE CELAYA GERDER.-
En fecha 26/01/2011, se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de los testigos MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN CARLOS DE SOUSA MOREIRA, RUY MANUEL DA SILVA DE AGUIAR y MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE RODRIGUEZ.-
En fecha 26/01/2011, se dictó auto a fin de fijar oportunidad para llevar a cabo una reunión entre las partes y fijar la oportunidad para la comparecencia de las testigos restantes.-
En fecha 01/02/2011, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIDA DOS SANTOS, quienes llevaron la reunión en privado con la ciudadana Jueza.-
En fecha 02/02/2011, se levantaron actas dejando constancia de la no comparecencia de las ciudadanas GLORIANA MARIA FARIA GUARENAS y PATRICIA REYINA ZAVALA NICOLOSO, testigos promovidos y de la comparecencia de los Apoderados del ciudadano SONIA ESTEVES y PASQUALE CHIARINI.-
En fecha 11/02/2011, se ordenó ratificar los oficios a TUINMUEBLE.COM, Entidad Bancaria Citibank y Banesco Banco Universal.-
En fecha 10/03/2011, se recibió comunicación emanada de la Entidad financiera CITIBANK, en la cual dan respuesta a la comunicación librada en fecha 11/02/2011.-
En fecha 16/03/2011, se dictó auto en el cual se instó a la parte interesada a indicar la dirección de entrega del oficio dirigido a TUINMUEBLE.COM
En fecha 21/03/2011, se recibió del Abg. PASQUALE CHIARINI, diligencia en la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Despacho.
En fecha 23/03/2011, se dictó auto en el cual se ordenó oficiar nuevamente a la empresa “TUINMUEBLE.COM” a los fines de ratificar el oficio N° 798 de fecha 09/12/2010.-
En fecha 12/04/2011, se recibió comunicación emanada de la empresa MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A. en la cual dan respuesta a lo solicitado por este Despacho, la cual fue agregada por auto de fecha 14/04/2011 y en el mismo se le indicó a las partes que nos encontrábamos a la espera de la respuesta del oficio dirigido a Banesco.-
Por auto dictado en fecha 14/04/2011, se ordenó ratificar el oficio librado a Banesco en fecha 11/02/2011.-
En fecha 03/05/2011, se recibió del Abg. PASQUALE CHIARINI, diligencia en la cual solicita al Tribunal rectificar y reenviar el oficio N° 2262/2011, a la Entidad financiera CITIBANK, y en fecha 05/05/2011, fue acordado tal solicitud.-
En fecha 06/06/2011, se recibió comunicación emanada de la entidad financiera Banesco en la cual dan respuesta a la comunicación emanada por este Despacho.-
En fecha 29/06/2011, se recibió del Abg. MARIO FIGARELLA, actuando en su carácter de autos, diligencia en la cual solicita al Tribunal que dicte el fallo respectivo.-
II
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien, en fecha 08/12/2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, fijando la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
Así pues, el Tribunal procede a analizar las pruebas, en los siguientes términos:
1) Cursa al folio (03) al (06), escrito de separación de cuerpos y bienes, presentado por las partes ante este Despacho Judicial, el cual esta Juzgadora, bajo la Libre Convicción Razonada, le otorga valor probatorio, por cuanto en dicho escrito se manifestó la voluntad de las partes de separarse de cuerpos y bienes de una manera voluntaria. Y así se hace saber.-
2) Cursa al folio (133), copia simple de informe médico emitido por el Dr. Istvan García Parra, en la cual indica que la ciudadana ROSANA PEREIRA, presentó Crisis de Ansiedad, de fecha 08/11/2010, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a tal documento, por cuanto el mismo, no presenta relevancia para esta Juzgadora sobre el tema debatido de reconciliación entre ambos ciudadanos. Y así se decide.-
3) Cursa al folio (143) y (145) respecto a la testifical de la ciudadana SARAY DEL CARMEN ARCIA SALTARIN, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“….PRIMERA: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: sí, los conozco de trato, de comunicación, de vista; SEGUNDA: diga la testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA están casados actualmente? RESPUESTA: sí me consta porque ella lo presentó como su esposo; TERCERA: diga la testigo si usted trabaja en la tienda como encargada donde la señora ROSANA PEREIRA es una de las socias? RESPUESTA: sí, si trabajo allí; CUARTA: diga la testigo si el señor CARLOS RODRIGUEZ se ha presentado en la tienda donde usted es encargada en varias oportunidades, a buscar a la señora ROSANA PEREIRA y a su hijo para trasladarse a su domicilio conyugal? RESPUESTA: sí, se ha presentado muchas veces, todo el tiempo; QUINTA: diga la testigo si le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ y la señora ROSANA PEREIRA viven juntos? RESPUESTA: sí me consta porque él siempre va a la tienda a buscarla con el niño, yo llamo a su casa muchas veces por las noches cuando necesito hablar con ella y él contesta el teléfono, incluso hubo una oportunidad en el mes de octubre más o menos, la señora ROSANA estaba buscando lavar la ropa en una lavandería de Vista Alegre y yo le comenté que estaba a la orden mi lavadora porque yo vivo en el piso de arriba y que lo que iba a pagar en la lavandería me lo pagara a mi y ella accedió, y entre toda la ropa estaba la del señor CARLOS, la del niño y la de ella, y sé que es del señor CARLOS porque se la he visto puesta; SEXTA: diga la testigo qué período de tiempo le estuvo usted lavando la ropa a la señora ROSANA, el señor CARLOS y la del niño en la lavadora de su casa? RESPUESTA: como cuatro semanas; SÉPTIMA: diga la testigo si ve una bonita relación de pareja en los esposos RODRIGUEZ PEREIRA? RESPUESTA: sí, sí veo una relación de esposos, salen juntos, comparten en la tienda, están en la tienda abrazándose, se dan besos, van a almorzar juntos. Es todo…”
Fue repreguntada al tenor siguiente:
“…PRIMERA: diga la testigo desde cuándo conoce a la ciudadana ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: desde hace siete años; SEGUNDA: diga la testigo desde cuándo es encargada de la tienda de la señora ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: desde hace cuatro años; TERCERA: diga la testigo desde cuándo le fue presentado el señor CARLOS RODRIGUEZ como esposo de la ciudadana ROSANA PEREIA? RESPUESTA: desde hace siete años; CUARTA: diga la testigo si la señora ROSANA PEREIRA le hace confidencias de su vida personal? RESPUESTA: no, yo soy la encargada de la tienda y me limito a mi trabajo; QUINTA: diga la testigo en qué fechas exactamente fue a llevar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, su papá CARLOS RODRIGUEZ para la tienda?. En este estado la representación de la ciudadana ROSANA PEREIRA se opone a la repregunta, solicita al Tribunal se releve a la testigo de responder la repregunta formulada a razón de que resultaría imposible a la testigo o a cualquier persona en un tiempo de siete años responder fechas exactamente a la repregunta formulada. Es todo. En este estado la representación del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ manifiesta su voluntad de reformular su repregunta. QUINTA: diga la testigo con qué frecuencia ha ido a dejar el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, su papá CARLOS RODRIGUEZ en los últimos meses? RESPUESTA: caso todos los días va para la tienda, busca al niño, lo lleva, se va con la señora ROSANA, todo el tiempo; SEXTA: diga la testigo si sabe y le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ es el encargado de buscar al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN en su Colegio para entregarlo a la madre? RESPUESTA: me consta que él va para la tienda con el niño, está con el niño en la tienda, están juntos, lo he visto. SÉPTIMA: diga la testigo si sabe y le consta que para haber reconciliación es necesario la voluntad de ambas partes?. En este estado, la representación de la ciudadana ROSANA PEREIRA expone: "pido al tribunal releve al testigo de responder la repregunta formulada, por cuanto la misma se refiere a un concepto jurídico del cual presumo, la testigo no tiene conocimiento". En este estado el Tribunal declara ha lugar la oposición y releva a la testigo de contestar la repregunta. SÉPTIMA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSANA PEREIRA vive con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN? RESPUESTA: la señora PEREIA vive con su hijo y con su esposo CARLOS RODRIGUEZ, me consta porque yo llamo a su casa y el señor me contesta; OCTAVA: diga la testigo, qué le asegura que cuando llama a la casa de ROSANA PEREIRA, quien le contesta el teléfono es el señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: lo aseguro y me consta que es el señor CARLOS RODRIGUEZ porque lo saludo, le digo buenas noches, digo "hola, qué tal y él me saluda igualmente", le pregunto por su esposa ROSANA y él me pasa a la señora ROSANA; NOVENA: diga la testigo si la señora ROSANA PEREIRA le comunicó que se había reconciliado con su esposo CARLOS PEREIRA? RESPUESTA: no me dijo si se reconciliaron porque siempre están juntos es una pareja que siempre está junta, actúan como esposos, va a la tienda, es lo que yo veo; DÉCIMA: diga la testigo si por el hecho de trabajar en una tienda, donde la señora ROSANA PEREIRA es socia de la misma, tiene usted interés en las resultas del presente procedimiento? RESPUESTA: no, no tengo ningún tipo de interés, me llamó la Doctora para ser testigo, me preguntó si estaba dispuesta en decir la verdad, y yo dije que sí…”
Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y aplicando las reglas de la Libre convicción razonada y la primacía a la realidad, establecidos en el Artículo 450 ejusdem en sus literales “j” y “k”, aprecia la testimonial evacuada, y extrae de la misma, que los ciudadanos solicitantes continuaron realizando una vida en común, mas allá de una reconciliación, dando evidencias ante la persona deponente que se propinaban el trato de esposos; tanto afectivamente en cuanto a la expresión de abrazos y besos, como por lo que respecta al compartir cotidiano de una pareja, como es el traslado del niño y la esposa al hogar, el almorzar juntos, incluso, el aseo de la ropa en común tal como fue depuesto, lo que lleva a la convicción que ha pesar de la separación judicial de cuerpo y bienes de manera conjunta y por vía graciosa que interpusieron, nunca dejaron de vivir juntos. Y Así se declara.-
4) Cursa al folio (145) y (148) respecto a la testifical de la ciudadana MARLENY FIGUERA MENDEZ, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERA: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y a la señora ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: sí, los conozco de vista trato y comunicación; SEGUNDA: diga la testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LÓPEZ y ROSANA PEREIRA actualmente tienen fijado su domicilio conyugal en la dirección siguiente: "Urbanización El Rosal, Calle Carabobo, entre las Calles Boyacá y Ayacucho, edificio Residencias Alejandra, piso 8, apartamento 8-C, en el Municipio Chacao del Estado Miranda" RESPUESTA: sí, claro que sí porque he ido en varias oportunidades, y he visto a ambos dos, con su menor hijo; TERCERA: diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA están actualmente casados? RESPUESTA: claro que sí porque los he visto vivir bajo el mismo techo cuando le voy a mostrar la mercancía que vendo, siempre he ido de noche y ellos están allí, a partir de las siete; CUARTA: diga la testigo si las veces que usted ha ido al domicilio conyugal de los esposos CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA, ve al señor CARLOS RODRIGUEZ? RESUESTA: siempre, siempre y además yo paro el carro atravesado entre el carro de la señora ROSANA y el señor CARLOS; QUINTA: diga la testigo si le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ y la señora ROSANA PEREIRA viven juntos? RESPUESTA: sí, sí me consta; SEXTA: diga la testigo cuándo fue la última vez que fue al domicilio de los esposos RODRIGUEZ PEREIRA a llevar la mercancía que usted le vende a la señora ROSANA PEREIRA? RESUESTA: hace como veinte, veintidós días; SÉPTIMA: diga la testigo si ese día vio al señor CARLOS RODRIGUEZ en su casa? RESPUESTA: sí, era fin de año, no recuerdo si fue el treinta o el treinta y uno de diciembre de 2010; OCTAVA: diga la testigo si ve una bonita relación de pareja en los esposos RODRIGUEZ PEREIRA? RESPUESTA: sí, la veo, con mucho respeto, es todo un hogar; NOVENA: diga la testigo por qué le consta lo que ha declarado? RESPUESTA: me consta porque en las oportunidades que he ido a llevarle la mercancía a la señora ROSANA PEREIRA he visto al señor CARLOS RODRIGUEZ en su casa con su hijo, comiendo y en condiciones normales como un hogar, por eso me consta. Yo asistí acá porque la Doctora Maldonado me llamó y vine de verdad porque me parece una injusticia de parte del señor CARLOS RODRIGUEZ, con su menor hijo de mentir de esa manera de que no vive allí, por eso asistí, porque soy madre y sé las consecuencias emocionales que puede ocasionar eso en el niño, si no, no hubiese venido acá, no estoy ni de un lado ni de otro…”
Fue repreguntada al tenor siguiente:
“…PRIMERA: diga la testigo la dirección dónde habita actualmente la señora ROSANA PEREIRA con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN? RESPUESTA: En su casa, en el Municipio Chacao, El Rosal residencias Alejandra, piso 8, apartamento C. SEGUNDA: diga la testigo cómo sabe y le consta que los ciudadanos ROSANA PEREIRA y CARLOS RODRIGUEZ están legalmente casados? RESPUESTA: me consta porque viven bajo el mismo techo, los he visto bajo el mismo techo; TERCERA: explique la testigo si dice que hace aproximadamente veinte o veintidós días que le llevó la mercancía a la señora ROSANA PEREIRA a su casa, cómo se la entregó personalmente, si la señora ROSANA PEREIRA se encontraba de viaje en el exterior? RESPUESTA: de verdad que no supe que había ido de viaje y yo se la entregué el treinta y uno de diciembre como a las dos de la tarde más o menos, ya había pasado el medio día, y entré a su casa y todo, ella me terminó de liquidar, tenía unas facturas pendientes por pagarme y me pagó ese día y cerramos el año; CUARTA: diga la testigo si sabe y le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ visita en la habitación donde reside la señora ROSANA PEREIRA a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y luego se retira? RESPUESTA: no los visita, el vive ahí, con ropa de dormir ha estado ahí, comiendo, no pienso que una persona que se está separando ha estado en su casa en shores, durmiendo en la misma cama y entra con llaves a su casa, lo vi entrando a su casa con sus llaves; QUINTA: diga la testigo si sabe y le consta que CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA son co-propietarios a partes iguales del apartamento 8-C del edifico Alejandra, El Rosal, Caracas RESPUESTA: no me consta; SEXTA: diga la testigo si sabe y le consta que CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA se reservaron expresamente el derecho de seguir usando y viviendo en el apartamento 8-C, durante el trámite de Divorcio y hasta su venta definitiva? RESPUESTA: no me consta; SÉPTIMA: diga la testigo si sabe y le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ ocupa la habitación principal del inmueble cuando pernocta en él, y la señora ROSANA PEREIRA pernocta con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN en la otra habitación del apartamento 8-C del edificio Alejandra? RESPUESTA: lo que yo he visto cuando voy allá es una habitación principal donde duerme el señor CARLOS y la señora ROSANA en el cuarto de su menor hijo, cómo duerme no sé, no me imagino cómo eso ocurra, la pregunta no la entendí bien; OCTAVA: diga la testigo si ha visto al señor CARLOS RODRIGUEZ y a la señora ROSANA PEREIRA acostados en la cama de la habitación principal del apartamento 8-C?. En este estado se opone la representación de la ciudadana ROSANA PEREIRA a la repregunta formulada por cuanto la misma resulta, aparte de irrespetuosa tanto al testigo como al Tribunal, es evidentemente capciosa, por lo que pido al Tribunal releve a la testigo de su respuesta. En este estado la representación del ciudadano CARLOS PEREIRA insiste en la repregunta por cuanto no es irrespetuosa ni capciosa y guarda relación estrecha con lo debatido y más aún con la respuesta dada por la testigo a la repregunta anterior. En este estado el Tribunal INSTA a la parte a reformular su repregunta. OCTAVA: diga la testigo si ha visto a la señora ROSANA PEREIRA y al señor CARLOS RODRIGUEZ compartir la habitación principal del inmueble apartamento 8-C, del edificio Alejandra? RESPUESTA: su intimidad no la sé, pero sé que hay un cuarto principal y la habitación de su hijo, la intimidad no la sé. NOVENA: diga la testigo si tiene conocimiento que el señor CARLOS RODRIGUEZ en los últimos meses desde octubre de 2010 aproximadamente, viene viviendo en casa de su mamá en El Junquito y sólo pernocta en el apartamento 8-C del edificio Alejandra cuando ello es requerido por enfermedad o actividades especiales de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN? RESPUESTA: no, no estoy de acuerdo con la formulación de la doctora porque las veces que he ido, que es cada quince o veinte días que nos llega la mercancía, no puede ser casualidad que el señor CARLOS RODRIGUEZ siempre esté ahí como su hogar normal, cambiándose de ropa y todo, no me parece y la última vez que fui fue en diciembre. Cesaron…”
Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y aplicando las reglas de la Libre convicción razonada y la primacía a la realidad, establecidos en el Artículo 450 ejusdem en sus literales “j” y “k”, aprecia la testimonial evacuada, la cual se presenta convincente y firme en los hechos expuestos, es una testigo presencial que alega conocer que los solicitantes hacían una vida en común como esposos en el hogar conyugal, propinándose en su presencia el trato de esposos, testimonial que es concordante con la expuesta anteriormente, lo que lleva a la convicción de que los ciudadanos partes en la presente solicitud, no dejaron de vivir juntos, y seguían con su relación de pareja a pesar de haber interpuesto una separación de cuerpos y bienes de manera conjunta y consiente ante este Juzgado. Y Así se declara.-
5) Cursa al folio (149) y (150) respecto a la testifical del ciudadano WILFRIDO RAMON CELAYA GERDER, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERA: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: sí, los conozco; SEGUNDA: diga el testigo si es vigilante de los negocios que se encuentran ubicados en la Calle 2 de Vista Alegre? RESPUESTA: de cinco negocios de esa Calle; TERCERA: diga el testigo si entre los negocios que usted vigila esta el negocio donde la señora ROSANA PEREIRA es una de las socias? RESPUESTA: sí cuido el negocio que se llama “Actitudes” una tienda de ropa; CUARTA: diga el testigo por qué le consta que están casados los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ Y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: me consta porque la señora ROSANA me ha dicho que ese es su esposo, igualmente el señor CARLOS; QUINTA: diga el testigo si ha visto en el negocio de la señora ROSANA PEREIRA a su esposo CARLOS RODRIGUEZ y con qué frecuencia lo ha visto? RESPUESTA: lo he visto varias veces, ya yo tengo más de dos años y medio allí, en la mañana, y lo más que lo veo siempre es en la tarde…”
Fue repreguntado al tenor siguiente:
“…PRIMERA: diga el testigo a qué se circunscriben sus obligaciones como vigilante de la Calle 2 de Vista Alegre? RESPUESTA: mi función allí es estar pendiente que no vayan a entrar personas a la tienda y que no se vayan a llevar ropa escondida en la cartera o cualquier cosa que ellos tengan allí; SEGUNDA: diga el testigo si es vigilante interno del negocio boutique “actitudes”? RESPUESTA: seguridad de la puerta; TERCERA: diga el testigo si sabe y le consta el motivo por el cual el señor CARLOS RODRIGUEZ ha visitado el negocio boutique “Actitudes” según lo que acaba de declarar? RESPUESTA: bueno, el va a buscar a la señora ROSANA al negocio, otras veces se queda dentro de la tienda, se va sólo a visitar, está un rato, habla con ella, se va solo o se va con ella, va a buscarla y está bastante rato en las mañanas en las tardes, busca café y habla bastante rato con ella, y se va; CUARTA: diga el testigo quien le paga sus salarios? RESPUESTA: la encargada de la tienda, la señora Sarai, ella fue la que habló con nosotros los del sector, yo le dije a ella que le planteara al dueño de la tienda, para que nos contrataran, que habían otros señores que cuidan tiendas cercanas, la que tiene que ver con el pago es la señora Sarai; QUINTA: diga el testigo si la señora ROSANA PEREIRA le ha comunicado que se encuentra en trámites de divorcio desde finales del año 2009?. RESPUESTA: no, respecto a esa cuestión ella nunca ha hablado esas cosas conmigo…”
Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y aplicando las reglas de la Libre convicción razonada y la primacía a la realidad, establecidos en el Artículo 450 ejusdem en sus literales “j” y “k”, aprecia la testimonial evacuada, y extrae de la misma, que, al ser concatenada con las testimoniales anteriores, concuerda en que el cónyuge se presentaba todas las tarde en la tienda donde es accionaría la ciudadana ROSANA PEREIRA, y a pesar de ser un testigo que aporta solo un hecho específico del cual tuvo conocimiento al desempeñarse como vigilante de las tiendas que se encuentran en el sector da indicios a esta Juzgadora de que efectivamente existió un trato de esposos ante los particulares que visualizaban la relación de pareja, a pesar de haber interpuesto una separación de cuerpos y bienes de manera conjunta y consiente, ante este Despacho Judicial. Y Así se declara.-
6) Cursa al folio (151) y (154) respecto a la testifical del ciudadano WILFRIDO RAMON CELAYA GERDER, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERA: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: los conozco de vista, trato y comunicación desde hace catorce años; SEGUNDA: diga la testigo si por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA actualmente tienen fijado su domicilio conyugal, en la Urbanización El Rosal, Calle Carabobo, entre las Calles Boyacá y Ayacucho, edificio Residencias Alejandra, piso 8, apartamento 8-C, en el Municipio Chacao del Estado Miranda? RESPUESTA: me consta porque yo voy ahí a hacerle las mechas a la señora ROSANA PEREIRA; TERCERA: diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA están actualmente casados? RESPUESTA: me consta; CUARTA: diga la testigo con qué frecuencia va usted al domicilio de los cónyuges?. En este estado, se deja constancia que la testigo procedió a abrir su cartera y extrajo una ficha, con unas notas escritas en ellas, el abogado MARIO FIGARELLA indicó seguidamente a la testigo que no podía hacer eso, y la testigo respondió que no se acordaba de la fecha. Seguidamente, la parte promovente procede a formular nuevamente su pregunta. CUARTA: diga la testigo con qué frecuencia va usted al domicilio de los cónyuges CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: cada dos meses; QUINTA: diga la testigo si las veces que usted ha ido al domicilio conyugal de los esposos RODRIGUEZ PEREIRA ha visto en el mismo al señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: sí lo he visto, cada vez que voy lo veo e incluso ya para el momento en que estoy terminando él llega con el niño del Colegio, y perfecto nos saludamos normalmente, lo normal de un saludo entre todos. SEXTA: diga la testigo si le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ y la señora ROSANA PEREIRA viven juntos? RESPUESTA: me consta porque primero paso por el cuarto de ambos y veo su ropa allí y donde le hago las mechas a la señora ROSANA PEREIRA es en el baño de ellos y están las pertenencias del señor CARLOS en el baño, perfumes, la espuma de afeitar, lo que se colocan los caballeros después que se afeitan, las pertenencias normal de uso higiénico de los caballeros, incluso cuando ROSANA se va a lavar el cabello ella saca las toallas del closet donde esta la ropa de CARLOS, es evidente que viven juntos. SÉPTIMA: diga la testigo cuándo fue la última vez que fue al domicilio de los esposos RODRIGUEZ PEREIRA a pintarle el cabello a la señora ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: el 16 de diciembre de 2010, estando allí, llegó el señor CARLOS RODRIGUEZ con pan de jamón, nos saludó muy cordialmente como lo suele hacer siempre y nos ofreció pan de jamón, compartió con nosotras como unos diez minutos y después se marchó. OCTAVA: diga la testigo si ve una bonita relación de pareja entre los esposos RODRIGUEZ PEREIRA? RESPUESTA: desde hace catorce años ellos llevan una bella relación…”
Fue repreguntado al tenor siguiente:
“…PRIMERA: diga la testigo el tiempo aproximado que tarda en aplicar el tinte para hacer las mechas a la señora ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: tres horas; SEGUNDA: diga la testigo si tiene conocimiento del proceso de divorcio que tiene planteado actualmente CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: no lo sabía hasta ahora; TERCERA: diga la testigo si sabe y le consta que la pareja CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA procrearon un hijo dentro del matrimonio? RESPUESTA: me consta totalmente, de hecho mi clienta estando embarazada yo le atendía sus mechas; CUARTA: diga la testigo si tiene conocimiento de que CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA son co-propietarios del apartamento 8-C del edificio Alejandra, que ha manifestado es donde le hace el trabajo de mechas a la señora ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: a mi presumir, presumo que es de ellos, la señora ROSANA PEREIRA no me cuenta absolutamente nada de su vida personal, mi interés es la belleza de su cabello más nada, tampoco nunca en mi vida pregunto esas cosa, ay no; QUINTA: diga la testigo si tiene conocimiento de que los esposos RODRIGUEZ PEREIRA al momento de solicitar su separación, se reservaron de manera expresa el derecho de seguir usando y disfrutando del inmueble, apartamento 8-C hasta su venta definitiva?. RESPUESTA: hasta ahora que yo sepa los dos vivían allí junto con SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el hijo de ambos, es lo que sé hasta el 16 de diciembre de 2010. SEXTA: diga la testigo si le aplicó tinte a la señora ROSANA PEREIRA estando embarazada? RESPUESTA: sí, tres veces, uno de los días ella estaba embarazada no lo sabía y ese día le hice mechas, luego cuando el bebé estuvo más formado a los tres meses y medio le retoqué sus mechas, después a los siete meses y dos semanas antes de dar a luz. SÉPTIMA: diga la testigo si durante la aplicación de los tintes a la señora ROSANA PEREIRA ésta le refiere aspecto de su vida personal y familiar? RESPUESTA: no suelo conversar de vida personal con mi cliente eso yo lo respeto mucho, el trabajo de profesionales como yo, no nos involucramos con la vida personal del cliente, es delicado, no suelo hacerlo, por lo menos yo no. OCTAVA: diga la testigo si por su profesión de colorista que dice tener, sabe que a las mujeres embarazadas no se le deben aplicar químicos, ni tintes de cabello durante el embarazo?. En este estado la representación de la ciudadana ROSANA PEREIRA se opone a la pregunta, por cuanto la testigo no tiene conocimientos médicos, pediátricos, ginecológicos que pueda saber si se puede colocar tintes en el pelo o no, a una persona embarazada. En este estado la representación del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ ratifica su repregunta por cuanto la ciudadana indicó ser profesional colorista, y al ser profesional de ésta área debe tener lo mínimo de conocimiento sobre el caso de las mujeres embarazadas. Es todo. En este estado el Tribunal declara con lugar la oposición, y releva al testigo de responder en virtud de que es irrelevante para el proceso certificar los conocimientos técnicos de la ciudadana testigo en el ejercicio de su oficio, quien sólo viene a deponer sobre hechos. NOVENA: diga la testigo si tiene conocimiento de que la insistencia de la señora ROSANA PEREIRA en la aplicación de tintes durante su embarazo, trajo problemas entre la pareja por cuanto, el señor CARLOS RODRÍGUEZ le reclamaba que podía hacerle daño a la criatura pero ella insistía en su aplicación? RESPUESTA: nunca tuve ese conocimiento honestamente y hacerle las mechas a la señora ROSANA embarazada en ningún momento iba a hacerle daño al bebé, en el desarrollo de un bebé en el vientre de una madre, ella no es la única clienta a la que le he hecho mechas estando embarazada, además la trataba con agua de nueve volúmenes, no tiene amoniaco, y en la actualidad la trabajo con agua de veinte, después de haber terminado su embarazo, claro ella tenia permiso de su obstetra, no tiene nada que ver…”
Con respecto a esta testigo promovida se evidenció en el transcurso de su deposición que efectivamente extrajo de su cartera una ficha con unas notas escritas en ella, a los fines de responder una de las interrogantes planteadas, expresando que era donde tenia las fechas exactas, en razón de lo cual; sin necesidad de revisar el contenido de su deposición es un testigo que no merece confianza para esta juzgadora, en razón de la cual desecha su testimonial, de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y aplicando las reglas de la Libre convicción razonada y la primacía a la realidad, establecidos en el Artículo 450 ejusdem en sus literales “j” y “k”. Y Así se declara.-
7) Cursa al folio (155) y (156) respecto a la testifical del ciudadano ARISTIDES JOSE CELAYA GERDER, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERA: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: sí, los conozco; SEGUNDA: diga el testigo si es vigilante de los negocios que se encuentran ubicados en la Calle 2 de Vista Alegre? RESPUESTA: sí, soy vigilante allí; TERCERA: diga el testigo si entre los negocios que usted vigila esta el negocio donde la señora ROSANA PEREIRA es una de las socias? RESPUESTA: sí; CUARTA: diga el testigo por qué le consta que están casados los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ Y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: una vez que yo ingresé a trabajar allí, me indicaron que el señor CARLOS era el esposo de la señora ROSANA, y de hecho la señora Sarai me lo presentó; QUINTA: diga el testigo si ha visto en el negocio de la señora ROSANA PEREIRA a su esposo CARLOS RODRIGUEZ y con qué frecuencia lo ha visto? RESPUESTA: constantemente lo veo en la tienda...”
Fue repreguntado al tenor siguiente:
“…PRIMERA: diga el testigo si tiene conocimiento a qué se dedica el señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: yo lo veo con frecuencia en la tienda; SEGUNDA: diga el testigo a qué se circunscribe su actividad en la tienda? RESPUESTA: permanezco en la parte interna igual forma en la parte externa, al lado hay otro local comercial y yo los custodio, entro y salgo, me mantengo ahí en la puerta, en el resto del día no puedo hacer más nada si no cuidar; TERCERA: diga el testigo cuántos negocios cuida? RESPUESTA: “actitudes”, “Carmelos”, foto estudio, agencia de lotería y ropa de niño; CUARTA: diga el testigo si conoce al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN? En este estado la representación de la ciudadana ROSANA PEEIRA se opone a la repregunta, por cuanto el menor no puede ser involucrado en un procedimiento en el cual no forma parte. En este estado la representación del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ manifiesta que reformula su pregunta. CUARTA: diga el testigo si sabe y le consta que CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA son padres de un niño llamado SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN? RESPUESTA: sí me consta, es una relación de pareja, se puede notar con claridad cuando llega el padre con el hijo, se besan, saludan a la mamá, se cuentan cosas del colegio, lo que hace el niño en el día, de hecho se van juntos; el señor almuerza, regresa nuevamente. QUINTA: diga el testigo su horario de trabajo y quien paga su salario?. RESPUESTA: desde las ocho de la mañana a ocho de la noche, es un trabajo conjunto entre mi hermano y yo, yo puedo salir algún rato y él se queda, la exigencia era que estuviéramos los dos, pero a veces unos se queda por el otro, me contrató la señora Sarai que es la encargada de la tienda. SEXTA: diga el testigo si por la permanencia que dice tener en la tienda “actitudes”, en algún momento escuchó que la señora ROSANA PEREIRA y el señor CARLOS RODRIGUEZ se encontraban en un procedimiento de separación de cuerpos? RESPUESTA: nunca escuché nada relacionado a eso de separación de cuerpos, la permanencia mía es de ver clientes, de ver muchas personas y no escuché nunca nada relacionado a eso, mi trabajo es en hora de seguridad, cuando hayan muchas personas allí. SÉPTIMA: diga el testigo en qué momento u hora del día ha visto al señor CARLOS RODRIGUEZ en la tienda “actitudes”? RESPUESTA: es relativo, lo he visto en la mañana, en la tarde, ya culminando la tarde, casi en la noche, en la noche cuando cierra también lo he visto, no necesariamente el mismo día, pero sí constantemente lo veo allí, a cualquier hora él llega…”
Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y aplicando las reglas de la Libre convicción razonada y la primacía a la realidad, establecidos en el Artículo 450 ejusdem en sus literales “j” y “k”, aprecia la testimonial evacuada, y extrae de la misma, que a pesar de no tener mayor conocimiento sobre la cotidianidad de la pareja es conteste con las testimoniales anteriores en la presencia constante del ciudadano Carlos Rodríguez en la tienda de su esposa, donde se propinaban trato de esposos, ya que en su condición de vigilante de las tiendas que se encuentran en el sector donde labora la ciudadana ROSANA PEREIRA, le dio este mínimo conocimiento de los hechos. Situación que lleva la misma conclusión de no materializarse la separación de cuerpo propuesta ante este despacho Judicial. Y Así se declara.-
8) Cursa al folio (157) y (158) respecto a la testifical del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERA: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA desde hace varios años? RESPUESTA: sí los conozco; SEGUNDA: diga el testigo si del conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta que se encuentran en proceso de divorcio? RESPUESTA: sí; TERCERA: diga el testigo si presta sus servicios en la misma Empresa donde trabaja el señor CARLOS RODRIGUEZ en los galpones “NELO”, kilómetro 14, El Junquito, Urbanización Iberoamericana? RESPUESTA: sí; CUARTA: diga el testigo cuál es el horario de trabajo del señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: de ocho a doce y de una a cinco, lunes a viernes; QUINTA: diga el testigo si sabe y le consta dónde almuerza el señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: en la casa de su madre. SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que CARLOS RODRIGUEZ se encuentra residenciado desde el mes de octubre de 2010 en la carretera El Junquito, kilómetro 13, Calle Cultura, Quinta MIRAMAR? RESPUESTA: sí me consta. SÉPTIMA: diga el testigo si sabe y le consta a quién pertenece la casa donde actualmente se encuentra residenciado el señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: su madre. Cesaron. En este estado, la representación de la ciudadana ROSANA PEREIRA, manifiesta que no realizará repreguntas al testigo…”
Si bien no fue repreguntado el presente testigo, efectivamente respondió con claridad a las preguntas formuladas, indicando en la pregunta sexta (6ta) que desde el mes de octubre del año 2010 se encuentra residenciado el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en la residencia de su progenitora, testimonial que esta Juzgadora valora aplicando las reglas de la Libre convicción razonada y la primacía a la realidad, establecidos en el Artículo 450 de la Ley que rige nuestra materia en sus literales “j” y “k”, hecho este que concatenado con la solicitud de conversión en divorcio presentada por dicho ciudadano a este tribunal en fecha 20 de octubre de 2010, tal como se evidencia de los autos, lleva a la convicción que su separación del hogar conyugal ocurre es luego o al momento de solicitar la ya mencionada conversión en divorcio. Y así se establece.-
9) Cursa al folio (159) y (160) respecto a la testifical del ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA MOREIRA, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERA: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: sí; SEGUNDA: diga el testigo si sabe y le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ reside en casa de su madre, ubicada en el kilómetro 13, carretera El Junquito, Calle Cultura, Quinta Miramar? RESPUESTA: sí, Marimar; TERCERA: diga el testigo por qué le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ reside en casa de su madre en la señalada dirección? RESPUESTA: vivo ahí cerca, casi en frente, se puede ver, paso por ahí todos los días, he ido a casa de la señora Mary, le arreglé su carro; CUARTA: diga el testigo desde cuándo reside el señor CARLOS RODRIGUEZ en casa de su madre? RESPUESTA: es del año pasado, octubre, por ahí. Cesaron…”
Fue repreguntado al tenor siguiente:
“…PRIMERA: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de que el señor CARLOS RODRIGUEZ vive en el domicilio de su madre, desde hace aproximadamente el mes de octubre del año pasado, anteriormente a ello, dónde vivía el señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: yo me imagino que viviría con su esposa, o en el apartamento, me imagino, pero realmente no sé, nuca fui a su casa; SEGUNDA: diga el testigo si es amigo del señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: conocido, amigo no; TERCERA: diga el testigo si como dice, que es conocido del señor CARLOS RODRIGUEZ, cómo se explica que el señor CARLOS RODRIGUEZ, en varias oportunidades, los fines de semana, lleva a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a su negocio y los hijos del testigo, se juegan con el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN?. En este estado la representación del señor CARLOS RODRIGUEZ se opone a la repregunta planteada, por cuanto la misma no tiene relación con el debate e involucra a los hijos que no tienen nada que ver con el caso que se discute, que en un momento formaron CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA. Seguidamente la parte manifiesta que reformulará su repregunta. TERCERA: diga el testigo si es conocido o amigo del señor CARLOS RODRIGUEZ? RESPUESTA: es conocido, desde hace mucho tiempo, pero es conocido, yo no soy amigo ni si quiera de mi hermano, la amistad es otra cosa…”
Si bien no fue repreguntado el presente testigo, efectivamente respondió con claridad a las preguntas formuladas, indicando en la pregunta cuarta (4ta) que desde el mes de octubre del año 2010 se encuentra residenciado el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en la residencia de su progenitora, testimonial que esta Juzgadora valora aplicando las reglas de la Libre convicción razonada y la primacía a la realidad, establecidos en el Artículo 450 de la Ley que rige nuestra materia en sus literales “j” y “k”, hecho este que concatenado con la solicitud de conversión en divorcio presentada por dicho ciudadano a este tribunal en fecha 20 de octubre de 2010, tal como se evidencia de los autos, lleva a la convicción que su separación del hogar conyugal ocurre es luego o al momento de solicitar la ya mencionada conversión en divorcio. Y así se establece.-
10) Cursa al folio (161) y (162) respecto a la testifical del ciudadano RUY MANUEL DA SILVA DE AGUIAR, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERA: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: sí los conozco; SEGUNDA: diga el testigo si sabe y le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ reside en casa de su madre, ubicada en el kilómetro 13, carretera El Junquito, Calle Cultura, Quinta Miramar? RESPUESTA: me consta; TERCERA: diga el testigo por qué le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ reside en casa de su madre en la dirección antes citada? RESPUESTA: tenemos con CARLOS RODRIGUEZ y con su señora madre una relación comercial, yo tengo una Empresa de impresión digital de diseño gráfico y en múltiples ocasiones he tenido que subir con los creativos para diseñar la campaña publicitaria o la imagen publicitaria de la Empresa, dichas reuniones se han efectuado tanto en la fábrica como en la casa de la señora Mary de Rodríguez, y he constatado que el señor CARLOS vive allí. Cesaron…”
Fue repreguntado al tenor siguiente:
“…PRIMERA: diga el testigo desde qué fecha reside el señor CARLOS RODRIGUEZ, de acuerdo a lo declarado por usted, en la residencia de su madre? RESPUESTA: hace unos cinco meses atrás, como septiembre, un aproximado; SEGUNDA: diga el testigo cómo le consta que el señor CARLOS RODRIGUEZ reside en la residencia de su madre, por el hecho, como lo declaró anteriormente, de hacer reuniones de trabajo? RESPUESTA: la dinámica de las Empresas publicitarias como las que yo manejo, requiere que éstas reuniones donde tu defines conceptos e imagen publicitaria, en imagen gráfica, se realicen en sitios por lo regular cerrados con poca gente y poca interrupción, algunas veces hemos ido a la industria a sacar imágenes de los productos que se van a publicitar, pero en la mayoría de las reuniones nos hemos reunido en casa de la madre de CARLOS, éstas reuniones se han dado fuera de los horarios convencionales de trabajo, inclusive sábados y domingos, en ellas he constatado que sea cual fuere la hora, el señor CARLOS está en casa de su madre; TERCERA: diga el testigo si usted se pone de acuerdo para esas reuniones con el señor CARLOS RODRIGUEZ?. RESPUESTA: fundamentalmente nos podemos de acuerdo con la señora Maria Rodríguez, no necesariamente con el señor CARLOS RODRIGUEZ. Cesaron…”
El presente testigo fue repreguntado y no cayó en contradicciones capaces de invalidar sus dichos, y esta Juzgadora de conformidad con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y aplicando las reglas de la Libre convicción razonada y la primacía a la realidad, establecidos en el Artículo 450 ejusdem en sus literales “j” y “k”, aprecia la testimonial evacuada y evidencia que efectivamente como los dos testigos anteriores indican que el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, vive junto a su madre, indicando: “…desde el mes de septiembre aproximadamente…”, conteste con los testigos anteriores el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, se muda a casa de su madre en fecha posterior a la solicitud de conversión de Separación de Cuerpo en divorcio, indicando el mes de septiembre, probablemente por ser esta la fecha en que visito este hogar. Y Así se declara.-
11) Cursa al folio (163) respecto a la testifical de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, quien declaró a tenor de los siguientes particulares:
“…PRIMERA: diga la testigo si es la madre de CARLOS RODRIGUEZ y conoce de vista trato y comunicación a la señora ROSANA PEREIRA? RESPUESTA: sí; SEGUNDA: diga la testigo si su hijo reside con usted en su casa? RESPUESTA: sí; TERCERA: diga la testigo desde cuándo y por qué reside su hijo con usted en su casa? RESPUESTA: desde el mes de octubre y porque tiene problemas en el matrimonio. Cesaron…”
Fue repreguntado al tenor siguiente:
“..PRIMERA: diga la testigo si antes de vivir el señor CARLOS RODRIGUEZ en su casa con usted, dónde vivía y con quién? RESPUESTA: con su esposa, no sé decir la dirección exacta, sé que es en El Rosal. Cesaron.”
Con respecto a la testimonial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, madre del solicitante ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, respondió de forma clara e inequívoca que su hijo vive en su casa desde el mes de octubre lo que nuevamente coincide con la fecha en la que dicho ciudadano asistido de su abogado presentan solicitud de Conversión de la Separación de cuerpos, y asimismo indicó que con anterioridad su hijo vivía con su esposa aunque señalo no conocer la dirección exacta. Testimonial que es concordante con los testigos promovidos por el ciudadano Carlos Rodríguez, quien a pesar de ser un familiar tan cercano a la pareja, (madre del cónyuge) no aporto detalles íntimos sobre el conflicto planteado. Y así se decide.-
12) Cursa al folio (179), comunicación emanada de la entidad financiera CITIBANK, en la cual dan respuesta al oficio librado por este Despacho signado con el N° 2262/2011, de fecha 11/02/2011, en la cual informan que el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.867.393, mantiene la cuenta corriente N° 1036952322, activa, y no ha efectuado trasferencias a la cuenta N° 013407946679120258025, de la entidad financiera Banesco, de la cual es titular la ciudadana ROSANNA PEREIRA. A tal comunicación, este tribunal la valora con mérito probatorio pleno, por cuanto proviene de pruebas de informes, en aplicación al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando de tal prueba que no se han realizado trasferencias bancarias de dicha cuenta, contrario a lo alegado por el apoderado del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ. Y así se declara.-
13) Cursa del folio (191) al (193), comunicación emanada de MercadoLibre Venezuela, S.A., en la cual dan respuesta al oficio librado por este Despacho en fecha 23/03/2011, en la cual informan que el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.867.393, contrató a través del sitio Web alojado en la URL: www.tuinmueble.com.ve, el servicio de publicación de un inmueble; que el anuncio N° 27426031, corresponde a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Alejandra, situado en la Urbanización El Rosal del Municipio Chacao y que dicha publicación para el momento se encontró inactiva. A tal comunicación, este tribunal la valora con mérito probatorio pleno, por cuanto proviene de pruebas de informes, en aplicación al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se evidencia que si existió tal anunció de venta por dicha página de Internet, pero que la misma se encontraba inactiva para la fecha de la respuesta del comunicado enviado por este Despacho. Y así se declara.-
14) Cursa del folio (209) al (225), comunicación emanada de la entidad financiera Banesco, en la cual dan respuesta a la comunicación emanada de este Despacho signada con el N° 2263/2011 de fecha 11/02/2011, en la cual nos remiten movimientos bancarios desde el 05/01/2010 al 01/02/2011, de la cuenta de ahorros N° 0134-0791-66-7912025025, perteneciente al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.867.393, así mismo nos informan que la cuenta corriente N° 0134-0368-65-3683016301, pertenece a la ciudadana ROSANA PEREIRA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V.-12.093.318, con status Activa. A tal comunicación, este tribunal la valora con mérito probatorio pleno, por cuanto proviene de pruebas de informes, en aplicación al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, de la misma no se evidencia que las transferencias realizadas de la cuenta del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, fueran a la cuenta perteneciente a la ciudadana ROSANA PEREIRA DOS SANTOS, tal como fue alegado por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Rodríguez, por concepto de manutención del niño. Y así se declara.-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, esta juzgadora a fin de tomar la decisión correspondiente con respecto a la articulación probatoria aperturada, pasa a traer a colación lo siguiente:
La ciudadana, ROSANA PEREIRA, por medio de diligencia indicó a este Tribunal que entre ella y el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, hubo reconciliación por haber superado todos los malentendidos y las desavenencias ocurridas entre ellos, indicando que habían reanudado la vida en común, sin embargo el ciudadano en diligencia posterior solicitó a este Tribunal fuera declarada la conversión en divorcio, previa notificación se su cónyuge.
En el escrito de pruebas presentado en fecha 29/11/20101, por la Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, la Abg. SONIA ESTEVES, indicó que efectivamente su representado vivía separado de hecho en el mismo inmueble de la esposa en el cuarto pequeño de su hijo y su representado en la habitación principal del inmueble, e indicando que su representado trasladó su residencia en los últimos meses a la casa de su madre.
A fin de poder decidir la presente articulación este despacho observa:
En el tomo II del libro de Derecho de Familia, de Francisco López Herrera, indica lo referente al procedimiento de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio lo siguiente:
“…Se trata de un procedimiento de divorcio que, en esencia, es de Jurisdicción judicial graciosa o voluntaria. Empero, pueda dar lugar a contención y a juicio en casos excepcionales: si alguna de las partes alega que la separación de cuerpos se extinguió por reconciliación de los esposos o bien, que no ha transcurrido el termino de un año desde la fecha de su decreto judicial
La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe hacerse por escrito dirigido al mismo juzgado que conoció en primera instancia del juicio contencioso de separación de cuerpos o que decretó la separación convenida por los esposos (en el cual ha de encontrase archivado el expediente respectivo), independientemente de cuál sea para ese momento la edad de los cónyuges o de sus hijos, o el lugar donde se encuentre el domicilio de uno u otro de aquellos.
Ello impone la circunstancia de que la autoridad judicial tiene que verificar si efectivamente existe o no la separación que se aspira a transformar en divorcio y, en caso afirmativo, si ha transcurrido ya o no el tiempo mínimo necesario para que pueda tener lugar esa conversión…”
(Negritas de esta Sala)
Igualmente tal texto nos indica sobre la naturaleza de las sentencias de separación de cuerpos y de divorcio lo siguiente:
“Tanto la sentencia de separación de cuerpos como la de divorcio son constitutivas. La primera, en efecto, determina una alteración sustancial del estado familiar que correspondía a las partes con anterioridad al proceso y en el curso del mismo, por cuanto su principal efecto es la suspensión en la vida en común de los esposos. Por su parte la sentencia de divorcio extingue el vínculo conyugal que existía válidamente entre los litigantes, razón por la que desaparece para ellos el estado conyugal a partir de la fecha de decisión, una vez que ésta quede definitivamente firme” (Subrayado de esta Sala)
Por otra parte indica el referido texto lo siguiente en relación a la reconciliación:
“…la reconciliación tácita es aquélla en la cual el perdón y su aceptación, no resultan de un acto específico y concretamente dirigido a ese fin, sino que se deducen del comportamiento mismo de los interesados, en razón de que ellos reanudan o continúan la vida matrimonial normal…”
Realizando un análisis del material probatorio, las testimoniales promovidas por la ciudadana Rosana Pereira, generan convicción a esta juzgadora, que efectivamente los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA, no solo continuaron viviendo juntos en el hogar conyugal, hecho convenido por ambas partes, sino que además se propinaban el trato de esposos ante su entorno, con el cumplimiento de deberes domésticos, y apoyo constante en el medio laboral. De las testimoniales presentadas por el ciudadano Carlos Rodríguez, se logro demostrar que para el momento de la declaración dicho ciudadano habitaba en el hogar de su madre, aproximadamente desde el mes de octubre, fecha coincidente con la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Los testigos presentados por dicho ciudadano no aportaron nada con respecto a la relación de los cónyuges pese a ser la madre del solicitante uno de los testigos propuestos y evacuados. Asimismo se evacuo prueba de informe a dos instituciones bancarias Citibank y Banesco, prueba promovida por el cónyuge ciudadano Carlos Rodríguez, quien alegó ser éste el mecanismo de cumplimiento de la obligación de manutención, acordada en favor del hijo del matrimonio, tal como fue convenido mediante cláusula en el respectivo escrito de separación de Cuerpos y Bienes, alegando que realizaba dichas transferencias en virtud de la separación de hecho que mantenía con su esposa a pesar de habitar el hogar conyugal. De dichas probanzas no se evidencian las transferencias alegadas por el ciudadano Carlos Rodríguez a cuenta de la ciudadana Rosana Pereira, lo que genera un indicio que efectivamente compartían las cargas económicas del hogar, como parte de sus deberes, sin cumplimiento específico de obligación de manutención, y por último de la prueba de informes mediante la cual se obtuvo información sobre la publicación por la página conocida tuinmueble.com del inmueble propiedad de la comunidad conyugal, se evidenció que estuvo publicado por un periodo de tiempo, pero para el momento de peticionar la prueba de informes ya se encontraba inactivo, es decir, ya no se estaba promocionando la venta de dicho inmueble por el citado medio. Al concatenar los resultados obtenidos de las probanzas en su conjunto, y principalmente las testimoniales promovidas por la cónyuge, generan para ésta juzgadora una convicción de que los citados solicitantes, no materializaron la separación de cuerpos presentada ante este Tribunal, sino que mantuvieron una vida en común, con obligaciones reciprocas. Cabe destacar que en fecha 02 de febrero de 2011, la ciudadana juez sostuvo reunión en privado con ambos solicitantes, a los fines de instarlos a buscar la solución mas conveniente para el Interés Superior de su hijo.
Asimismo, este Despacho Judicial manifiesta que la presente causa, tiene una naturaleza no contenciosa, en el entendido de que el proceso adolece del contradictorio entre los interesados o peticionantes y en donde el Estado interviene por medio de los órganos judiciales, porque como lo expresa el reconocido autor Piero Calamandrei.”(...)el efecto no puede producirse si la voluntad de las partes no es integrada con la intervención de un órgano del Estado, el cual, ya sea limitándose a una simple verificación de legalidad o también, en ocasiones, entrando a examinar la oportunidad del acto con criterios discrecionales, obra como colaborador de los particulares para producir el efecto jurídico deseado por ellos y, por consiguiente, para la satisfacción de los fines que los particulares se proponen”. (Colección Clásicos del Derecho, Derecho Procesal Civil, Piero Calamandrei, Páginas 27 y 28)
En el caso de autos se está en presencia de uno de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria o graciosa, en donde una vez presentada la solicitud de las partes ante el tribunal competente, en la cual manifiestan sus acuerdos, al juez sólo le resta de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, examinar las términos de la solicitud y si éstas no son contrarias al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, admitir y realizar el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, entre los referidos peticionantes y quedar a la espera de un (01) año, para la petición de uno de ellos de la Conversión correspondiente del acuerdo realizado por ambos solicitantes, para proceder a dictar la sentencia definitiva de la ruptura del vínculo jurídico. Y así, concluir con el presente juicio, quedando solo a la espera de librar los oficios una vez quede definitivamente firme dicha sentencia.
De lo expuesto anteriormente, aparece en forma clara y precisa, que la intención y el propósito del legislador fue crear un procedimiento para la disolución del vínculo conyugal esencialmente no contencioso, y que el mismo no suscitará conflicto de intereses, no es de la naturaleza de éste procedimiento la contención, en razón de que si los cónyuges requieren dilucidar su situación mediante el debate judicial no deberían recurrir a este procedimiento. Por cuanto este nace y muere dentro del ámbito de la jurisdicción graciosa. Aunado a esto, el artículo 520 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, lo siguiente:
Articulo 520. Aplicación
Los procedimientos contenciosos sobre divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se tramitaran conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capitulo IV del Titulo IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en este Capitulo.
(Negritas y Subrayado de la Sala)
Quedando claro, para este Tribunal Noveno de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que entre ambas partes hubo reconciliación, no solo por el hecho de habitar el hogar conyugal los solicitantes pues así fue convenido, sino por la dinámica familiar narrada por los testigos, así como el no probar el ciudadano Carlos Pereira el mecanismo por medio del cual daba cumplimiento a la obligación de manutención del hijo del matrimonio, tal como lo alego, derivando en que existían responsabilidades compartidas por ambos cónyuges en las cargas familiares, asimismo quedo evidenciado que para el momento de evacuarse la prueba de informes ya no existía publicidad alguna a los fines de lograr la venta del inmueble propiedad de la comunidad conyugal, todo lo antes expuesto no se corresponde con una pareja separada de cuerpos, configurándose de este modo la excepción prevista por el legislador para dictar la conversión del Decreto de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de reconciliación. Aun cuando para el momento de presentarse la presente solicitud aún no había entrado en vigencia en el área Metropolitana de Caracas, la reforma procesal de la LOPNNA, debemos recordar como se ha dicho en líneas precedentes, que el legislador ha sido sabio en establecer procedimientos diferenciados, dependiendo exista o no contención entre las partes, por lo que es criterio de quien suscribe, que los juicio de jurisdicción voluntaria deben mantener su fin, sin ser desnaturalizados, teniendo para ello los interesados un juicio en el cual se ha previsto oportunidad de alegación, excepción, pruebas, para que ambas partes ejerzan cabalmente su derecho a la defensa dentro de un debido proceso, al servirse de todas las garantías que les otorgan la ley. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición N° 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la alegación de la reconciliación efectuada por la ciudadana ROSANA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.093.318. Asimismo, queda sin efecto el fallo dictado en fecha 30/06/2009, donde se dictó el decreto de la separación de cuerpos y bienes de los precitados ciudadanos y da por concluido el presente juicio, manteniéndose firme el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y ROSANA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.867.393 y V.-12.093.318, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), en fecha 26/04/1997, vigente. Igualmente se ordena la notificación de la presente decisión a ambas partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones y quede definitivamente firme el presente dictamen se procederá a ordenar el cierre del presente asunto y el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Nº 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/HS/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-010126
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