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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Veintiséis ( 26 ) de julio de 2011
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-012804
 SOLICITANTE: YENNY MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-13.160.462.
 NIÑOS: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
 MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YENNY MARGARITA SANCHEZ, ut supra identificada, quien solicitó que los niños:  (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) fuesen declaradas como  su carga familiar, por ser su tía materna, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido ella quien cubre las necesidades económicas de las niñas. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE  la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a que los niños  (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) como carga familiar de la ciudadana YENNY MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-13.160.462. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE                                                                         SECRETARIA,
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
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