Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003205
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELYN NATALIA GALVIS NIEVES y NESTOR LUIS BARRIOS SCHARBAAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.307.032 y V- 16.277.032, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado GREISY SANCHEZ DE CANELON, Se le da entrada.
Partes: BELYN NATALIA GALVIS NIEVES y NESTOR LUIS BARRIOS SCHARBAAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.307.032 y V- 16.277.032, respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Grande vía Duaca Urbanización Argimiro Bracamonte 4ta avenida con 3ra transversal, casa Nº P-10, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo, en calle 15 entre 27 y 28, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho y cuatro (08 y 04) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos BELYN NATALIA GALVIS NIEVES y NESTOR LUIS BARRIOS SCHARBAAY, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.200,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniforme y gastos decembrinos, etc.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 21 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2009-2.011 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/linda
|