REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001685
DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO COLINA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.165.687.
DEMANDADO: ERENEIDIS ROSA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.322.566
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la ciudadana ERENEIDIS ROSA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.322.566.
En fecha 30 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana DILIA GIMENEZ, quien recibe en nombre de la parte demandada. Obrante a los folios Nos 07 y 08.-
En fecha 01 de julio de 2011, la suscrita secretaria deja constancia que el ciudadano JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, quedo debidamente notificado.
En fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación y
En fecha 01 de julio de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la beneficiaria de autos.
En fecha 21 de julio de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos JAVIER ANTONIO COLINA y ERENEIDIS ROSA GIMENEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza. Se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes llegaron a un acuerdo satisfactorio: “El padre buscara a la niña todos los fines de semana con su hija retirándola en el hogar de la madre los días sábado a las ocho 8:00 a.m. retornándola al hogar de la madre los días domingo a las 6:00 pm. Con respecto a los días de semana será previo acuerdo con la madre. Seguidamente en las vacaciones de diciembre el padre compartirá con la niña el día veinticuatro (24) retornándola el día veinticinco (25) y el día treinta y uno (31) con la madre, el cual el padre la buscara el día primero (01) de enero, alternándose los años sucesivos. Con respecto a las vacaciones de Carnaval la pasara con el padre y semana santa con la madre alternándose los años sucesivos”.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 21 de julio de 2011, por los ciudadanos JAVIER ANTONIO COLINA y ERENEIDIS ROSA GIMENEZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2010-2.011 y se publicó siendo las 09:19a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Reina G.-
Motivo: kp02-v-2011-001685
Régimen de Convivencia Familiar
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