Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003290

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLADYS ADRIANA CASTILLO y EDIXSON JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.279.356 y V-16.002.456, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.

Partes: GLADYS ADRIANA CASTILLO y EDIXSON JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.279.356 y V-16.002.456, respectivamente, domiciliados la primera, en El Caserío La Parada, casa S/N, casa de color verde, cerca de la Bodega Las Cayenas, Aguada Grande, Municipio Urdaneta, estado Lara, y el segundo en EL Barrio 5 de Julio, manzana 02, casa Nº 06, Siquisique, estado Lara.

Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos años.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre la Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre aportará la cantidad de doscientos bolívares quincenales (Bsf. 200), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmará un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; y el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación cultura, deportes y el resto de los que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2084-2011 y se publico siendo las 10:50 a.m.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

El Secretario


Eglis.-
KP02-J-2011-003290