Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003345
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOE YOVANNA GUEDEZ GUTIERREZ y JOEL AUGUSTO DA ENCARNACAO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.737.092 y V-18.735.896, respectivamente, asistidos por la Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: YOE YOVANNA GUEDEZ GUTIERREZ y JOEL AUGUSTO DA ENCARNACAO BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.737.092 y V-18.735.896, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida Ferrocarril Bolívar, calle Puente Negro, El Cují, estado Lara, y el segundo en Sabana Grande, Valle Lindo, carrera 03 entre 03 y 04, Parroquia Tamaca, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Heisis Dailyn Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres años de edad.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre la Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fundación del Niño, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre biológico propone darle ciento veinticinco bolívares fuertes semanal (Bsf. 125), para cubrir los gastos de alimentación del niño antes mencionado, dándole un total de quinientos bolívares mensuales. Segundo: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros, sean compartidos en un 50 y 50 % cada uno.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2088-2011 y se publico siendo las 11:44 am.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
KP02-J-2011-003345
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