REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH07-Z-1998-000097
DEMANDANTE: LAUDY RAMONA RANGEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.263.585.
DEMANDADO: WILLIAM JOSE LISCANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V- 3.879.653.
BENEFICIARIA: JESSICA DE LOS ANGELES LISCANO RANGEL, de veintisiete (27) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción.)
En fecha 15 de mayo del año 1998, se recibe demanda la cual se inicia mediante escrito presentado por la ciudadana LAUDY RAMONA RANGEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.263.585, en la que solicito fijación de la obligación de manutención, llevado el procedimiento de acuerdo a la ley vigente para ese momento.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató de la partida de nacimiento que consta en el folio 03 de la beneficiaria JESSICA DE LOS ANGELES, se evidencia que tiene actualmente la edad de veintisiete (27) años de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En el caso de marras, por cuanto se verifica claramente que la beneficiaria ya alcanzó la mayoría de edad en fecha 07 de junio de 2000, debe esta Juzgadora declarar la extinción de la Obligación de Manutención.EN tal virtud se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 del mes de Julio del año 2.011.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fechase publica y se registro bajo el Nº 1629-2.011, siendo las 10:08 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
AMVA/SR/Joannellys.-
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