REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-010497
Solicitante: WILMARY JOSEFINA RIVRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.645.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara a instancias de la ciudadana WILMARY JOSEFINA RIVRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.645, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 7628, de fecha de presentación 30 de noviembre de 2.005, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalar “V-11.428.645”. Este Tribunal para decidir observa: examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; los datos filiatorios suscrito por la Jefe de Oficina SAIME Barquisimeto II de la ciudadana WILMARY JOSEFINA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.645, en la cual se verifica el número de cédula de la referida ciudadana siendo el mismo 11.428.645, asimismo se escuchó la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad, por lo que, debe asentarse la cédula de identidad de la madre como “V-11.428.645” . A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis (06) días del mes Julio de 2.011.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1895/2011 y se publicó siendo las 2:08 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
AMVA/SR/JLN.-
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