REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001097
Parte Demandante: CRUZ EIDER BETANCOUR SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-16.417.197.
Asistida por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: LINDA MARIA AUXILIADORA BANCALE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-15.816.254.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
En fecha 30 de marzo de 2011, el ciudadano Cruz Eider Betancour Sánchez, ya identificado, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana Linda María Auxiliadora Bancale Avendaño, ya identificada, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, indicando que “Solicita la intervención del ministerio público a los fines de establecer un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo por cuanto la madre no le permite compartir con el niño, fundamentó su demanda en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia Fotostática de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 04 de abril de 2011, se admitió la demanda, se acordó notificarse a la parte demandada.
En fecha 04 de mayo del 2011, se realiza auto de agréguese constante de boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 27 de mayo del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de misma fecha fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Cruz Eider Betancour Sánchez y Linda María Auxiliadora Bancale Avendaño, establecieron un acuerdo consistente en:
UNICO: El padre compartirá con su hijo los sábados de 09 a.m. a 04 de la tarde, comenzando el 02 de julio del presente año, y el día domingos 03 de julio de 2001 con la madre; y los demás días serán de manera alterna, ambos se encontrarán en la Panadería Frente a la Estación de Servicio Coromoto para entregar al niño.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Manutención, efectuado en fecha 30 de Junio de 2011, por los ciudadanos Cruz Eider Betancour Sánchez y Linda María Auxiliadora Bancale Avendaño, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, seis (06) de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1886-2011, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
KP02-V-2011-001097
AMVA/SR/Luis J