REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002886

Solicitantes: ANA MARÍA ALVARADO MUJICA y JOSÉ ALEXANDER RANGEL YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.093.658 y V- 14.335.786, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: Abg. Yoselin Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.497.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 27 de junio de 2.011, los ciudadanos ANA MARÍA ALVARADO MUJICA y JOSÉ ALEXANDER RANGEL YEPEZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el registrador Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1999, de su unión procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., que han permanecido separados por mas de cinco (05), manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: “La patria Potestad será compartida por ambos padres. La custodia quedara a cargo de su madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre visitará a su hija previo acuerdo con la madre, siempre y cuando estas visitas no interfieren con sus horas de estudio y descanso nocturno y conservaran como lo han hecho hasta ahora el derecho de vigilancia y educación integral de su hija. En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,ºº) MENSUALES”, ambos se comprometen a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido y calzado, cuando así lo requiera las circunstancia, cubrir los gastos de asistencia médica, odontológica y medicamentos en igual porcentaje.
En fecha 29 de junio de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hija SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANA MARÍA ALVARADO MUJICA y JOSÉ ALEXANDER RANGEL YEPEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el registrador Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 33, folio Nº 43 vto, Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho de marzo del año dos mil once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1920-2.011 y se publicó siendo las 08:38 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


AVA/Luis J.-