REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2.011.
Año 201º y 152º
AUNTO: KP02-J-2011-002141
SOLICITANTES: NESTOR JOSE SANCHEZ GIL y NIKHARY JHIUSMAR VENERO ROMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.570.476 y V-13.033.301, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: YOLEIDA PERAZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.246.
MOTIVO: Divorcio 185-A (INADMISIÓN SOBREVENIDA)
Visto que en fecha 18 de mayo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos NESTOR JOSE SANCHEZ GIL y NIKHARY JHIUSMAR VENERO ROMAN, la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e indicaran la Periodicidad de la Obligación de Manutención en beneficio de la mencionada niña, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la fijación de la Periodicidad de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes mencionada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1734/2011 y se publicó siendo las 9:32 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal
EXP: KP02-J-2011-002141
Motivo: Divorcio 185-A
RMSG/OSD/Víctor_H.-
|