REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002983
Solicitante: Carelis Josefina Escobar Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.295.243, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Xiomara Mendoza, inscrita en el Inpreabogado Nº 78.936.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 30 de junio de 2.011, la ciudadana Carelis Josefina Escobar Valera, ya identificada, actuando en representación de su hermana, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud ante este Tribunal, en la cual indicó que la ciudadana ELISA ANTONIA VALERA SEQUERA (madre de la beneficiaria y de la solicitante), falleció Ab- Intestato, el día 01 de marzo de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que les corresponden a su persona y a su hermana ya que su madre en vida laboraba en Hospital Universitario del Pediátrico “Agustín Zubillaga” de Barquisimeto, quedando como beneficiaron de la de cujus, para autorizarla al cobro de fideicomiso, Prestaciones Sociales y demás beneficio ante el Jefe de Personal del Hospital Universitario del Pediátrico “Agustín Zubillaga”, así como los haberes de la Caja de ahorro y prestamos de los Empleados del Ejecutivo del Estado Lara “CAPEEEL” y por último los ahorros que se encuentra en la entidad de ahorro y préstamo Casa Propia a Nombre de la de cujus Elisa Antonia Valera Sequera quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.108, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le corresponden a su hermana ante las Instituciones antes indicadas, fundamentándose en el artículo 177 parágrafo segundo, 364 y 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y 267 del Código Civil, acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción de su cónyuge, copias certificadas de la partidas de nacimientos de la beneficiaria, y copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante la beneficiaria y de la de cujus.
En fecha 07 de julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 02, 03 y 04, de autos, consta que la solicitante Carelis Josefina Escobar Valera y la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron declaradas únicas y universales herederas de la causante Elisa Antonia Valera Sequera, por El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 17 de Septiembre de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Carelis josefina Escobar Valera, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota de los beneficios que le corresponden a su hermana, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser heredera de la de cujus Elisa Antonia Valera Sequera, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas la ciudadana Carelis Josefina Escobar Valera y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuota parte que les correspondan a cobro de fideicomiso, Prestaciones Sociales y demás beneficio ante el Jefe de Personal del Hospital Universitario del Pediátrico “Agustín Zubillaga”, así como los haberes de la Caja de ahorro y prestamos de los Empleados del Ejecutivo del Estado Lara “CAPEEEL” y por último los ahorros que se encuentra en la entidad de ahorro y préstamo Casa Propia a Nombre de la de cujus Elisa Antonia Valera Sequera quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.108 y siendo beneficioso para las adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Carelis Josefina Escobar Valera, ya identificada, para gestionar ante el Jefe de Personal del Hospital Universitario del Pediátrico “Agustín Zubillaga”, Caja de ahorro y prestamos de los Empleados del Ejecutivo del Estado Lara “CAPEEEL” y la entidad de ahorro y préstamo Casa Propia, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a las adolescentes en su condición de únicas y universales herederas que se encuentre a nombre de la de cujus Elisa Antonia Valera Sequera quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-7.458.108.
Se le advierte a la solicitante, Jefe de Personal del Hospital Universitario del Pediátrico “Agustín Zubillaga”, Caja de ahorro y prestamos de los Empleados del Ejecutivo del Estado Lara “CAPEEEL” y la entidad de ahorro y préstamo Casa Propia y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1738-2.011, siendo la 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
KP02-S-2011-002983
RMSG/OD/Luis J
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