Demandante: MARÍA FERNANDA PERAZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.056, domiciliada en el Barrio El Carmen, carrera 9B con calle 2C, casa Nº 2C-17, Barquisimeto estado Lara.
Asistida Por: Abogada María De Los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: EDGAR ALEXANDER ECHEVERRIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.035.891 de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana María Fernanda Peraza Piña, ya identificada, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), años de edad, ambos, presentó demanda de Retención Indebida en contra del ciudadano Edgar Alexander Echevarria Suarez antes identificado, acompañó su solicitud con copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír las opiniones de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, notificar al demandado y oficiar al ente empleador.
En fecha 17 de Junio del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 06 de julio de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 13 de julio de 2011, a las 08:30 a.m.
En fecha trece (13) de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Retención Indebida, intentado por la ciudadana María Fernanda Peraza Piña y Edgar Alexander Echeverria Suárez, ya identificada, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1742-2.011, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
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