REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004121
Parte Demandante: Florangel Yépez Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-13.264.861.
Asistida por: Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, Fiscal Decimocuarto (auxiliar) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Parte Demandado: Dimas Alfredo Rodríguez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-12.703.656.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Mediación.
En fecha 09 de noviembre de 2010, la ciudadana Florangel Yépez Yépez, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Dimas Alfredo Rodríguez Márquez, ya identificado, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad, indicando que el padre de su hija labora como obrero en la Constructora Corporación C.A. Ubicada en la Zona Industrial 2, carrera A1 con calle 2, Municipio Iribarren, Estado Lara, no ha cumplido con el acuerdo suscrito ante este despacho Fiscal, en fecha 25 de mayo de 2010, y homologado por ante este Tribunal signado el expediente Nº KP02-S-2008-017421, y hasta la presente fecha la deuda asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 2822), los cuales MIL CUATROSCIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.1422), corresponden a cuatro (04) meses de sustento de la beneficiaria de autos y MIL CUATROCIENTO VENTIDOS BOLIVARES (Bs.1422), por conceptos de otros gastos con acuses de recibos, fundamentó su demanda en los artículos 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañó su demanda con copia de acuse de recibos.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a la beneficiaria de autos y notificarse a la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yesica de Rodríguez, quien recibe en nombre del demandado.
En fecha 17 de mayo de 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día 11 de julio de 2011, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Florangel Yépez Yépez y Dimas Alfredo Rodríguez Márquez, plenamente identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
“…Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto al cumplimiento de la obligación de manutención discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 400,00 para cubrir la manutención de su hija de forma mensual, además se compromete a cubrir el 50 de los gastos mensuales de su hija referida al deporte que practica gastos estos referidos a competencias, las cuales no excederán de dos mensuales. Asimismo se obliga a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de su hija, tal como vestuario, medicinas, médicos, exámenes de laboratorio, gastos navideños, entre otros.
2.- El padres se compromete a cancelar la deuda que tiene pendiente en gastos de su hija, la cual asciende a la cantidad de Bs. 1.785,00, de la siguiente manera: El día 15 de octubre de 2011, la cantidad de Bs. 500,00, el día 15 de diciembre de 2011, la cantidad de Bs. 500,00, el día 21 de enero de 2012, la cantidad de Bs. 400,00 y el día 15 de febrero de 2012 la cantidad de Bs. 385,00 para saldar así la deuda pendiente.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:
1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 400,00, mensuales para la obligación de manutención de su hija, los cuales pide sean descontados de la cuenta nómina que tiene con su patrono, es decir venia cancelando la cantidad de Bs. 150,00 mensuales y decide aumentar la misma a la cantidad de Bs. 400,00, para ello solicita se oficie al ente empleador para que proceda a efectuar los correspondientes descuentos por nómina, asimismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios que amerite su hija, tales como médicos, medicinas, gastos escolares, gastos navideños, vestido, educación, igualmente indica que la niña cuenta con una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad que le es proporcionada por el ente empleador y que podrá ser utilizada por su hija cuando así sea necesario.
2.- En relación con el régimen de convivencia familiar: Ambos padres acuerdan que el compartir de la niña con el padre sea acordado entre ambos atendiendo a los requerimientos de la niña, siempre sin interferir con las actividades escolares y de descanso de esta.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 11 de julio de 2011, por los ciudadanos Florangel Yépez Yépez y Dimas Alfredo Rodríguez Márquez, plenamente identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) de julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 1740-2.011 y se publicó siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Reina G.
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