REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004279
DEMANDANTE: JULIO ALEXIS BAPTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.150.963, de este domicilio.
ASISTIDO POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADA: VERONICA COROMOTO MEJIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.268.838, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día 13 de julio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara el ciudadano JULIO ALEXIS BAPTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.150.963, de este domicilio; solicitando que le sea fijada un Régimen de Convivencia Familiar que le permita compartir con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron ninguna de las partes al acto personalmente ni por intermedio de apoderado alguno; por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JULIO ALEXIS BAPTISTA ZAMBRANO en contra de la ciudadana VERONICA COROMOTO MEJIA RAMIREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1749-2.011, siendo las 1:11 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-004279
RMSG/OSD/Joa.-
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