REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001302

DEMANDANTE: BLANCA AURORA JARAMILLO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.852.045, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: NAUDY RAFAEL FREITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.392.547, de este domicilio.
BENEFICIARIO: NAUDY RAFAEL, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)

El día 12 de Julio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana BLANCA AURORA JARAMILLO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.852.045, de este domicilio; solicitando se fijado la obligación de manutención en beneficio de su hijo NAUDY RAFAEL. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encontraban presentes ni la parte demandante ni la demandada, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana BLANCA AURORA JARAMILLO FREITEZ en contra del ciudadano NAUDY RAFAEL FREITEZ ALVARADO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1748-2.011, siendo las 1:07 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2011-001302
RMSG/OSD/Joa.-