REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003116
Solicitantes: YULIMAR FERNANDEZ GARCIA y SILVY ROSARIO DE ABREU DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.642 y V- 18.105.538, con domicilio la primera en Prados del Norte, calle6, entre carreras 7 y 8, casa sin numero, Municipio Iribarren, Estado Lara, la segunda en El Cuji Kilómetro 9, vía Duaca casa sin numero, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando en representación la primera de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la segunda de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidas por la Fiscal Auxiliar Encargada Décimo Séptima del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESe.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 12 de Julio de 2.011, las ciudadanas YULIMAR FERNANDEZ GARCIA y SILVY ROSARIO DE ABREU DA SILVA, ya identificada, actuando en representación la primera de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESZ, y la segunda de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentaron solicitud en la cual indicaron que el ciudadano NELSON RAFAEL BRACHO HERNADEZ, falleció Ab- Intestato en fecha 03-02-2010, quien en vida era titular de cedula de identidad numero V.-14.979.249, según acta de defunción numero 405 inserta en los libros llevados por la Parroquia El Cuji en el año 2.010, dejando a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como únicos universales herederos tal y como fueron declarados en el expediente signado con el Nº KP02-S-2010-002793, llevado por este Tribunal de Sustanciación y Mediación , se declara mediante sentencia dictada en fecha 01-07-2011, por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que les corresponden a sus hijos ya que el padre en vida laboraba en la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara como Mensajero quedando como beneficio del de cujus, el cobro de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Salarios Pendientes, Bonificación de fin de año, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le corresponden a sus hijos, acompañó su solicitud copia certificada del acta de defunción, copias simples de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, copia certificada de la declaración de únicos universales herederos, copia del memorandum donde se especifica lo adeudado del de cujus.
En fecha 18 de julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por la naturaleza se suprime la audiencia de mediación, por lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 06, de autos, consta que los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fueron declarados únicos y universal herederos de la causante NELSON RAFAEL BRACHO HERNADEZ, por este tribunal de Mediación y Sustanciación, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 01 de junio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que las ciudadanas YULIMAR FERNANDEZ GARCIA y SILVY ROSARIO DE ABREU DA SILVA, ya identificada, solicitan autorización para hacer efectivo el cobro de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Salarios Pendientes, Bonificación de fin de año que le corresponden a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por ser herederos del ciudadano NELSON RAFAEL BRACHO HERNADEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, una cuota parte del beneficio correspondiente a el cobro de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Salarios Pendientes, Bonificación de fin de año, por ser su causante NELSON RAFAEL BRACHO HERNADEZ, quien en vida era titular de cedula de identidad numero V.-14.979.249, trabajador la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara como Mensajero y siendo beneficioso para los niños, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas YULIMAR FERNANDEZ GARCIA y SILVY ROSARIO DE ABREU DA SILVA, ya identificada, para gestionar ante la Dirección de Recursos Humanos del ministerio Publico, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los niños en su condición de únicos y universales herederos.
Se le advierte a las solicitantes, a Ministerio Publico y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, así como copia de la cedula de identidad del representante (s) legal del beneficiario (s) de autos o en su defecto copia de la declaración de los Únicos Universales Herederos. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto 19 de junio del 2.011. Años 201° y 152°.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria

Abg. Olga Sofía Daal.
Seguidamente se registró bajo el Nº1769-2.011, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria

Abg. Olga Sofía Daal.


RMSG/Sol