REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara- Barquisimeto, 22 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002266
PARTE DEMANDANTE: NATHALY LETICIA VIDES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.260, de este domicilio, asistida por el Abg. PASTOR MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 90.365.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.255, de este domicilio.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 11 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 23 de mayo del 2.010, la ciudadana NATHALY LETICIA VIDES GALINDEZ, ya identificada, asistida por el Abg. PASTOR MUJICA, ya identificado, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, contra el ciudadano JOSÉ LUIS ESCALONA GARCIA, ya identificado, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde el año 2005. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 11 años de edad. La demandante estableció sus obligaciones para con su hija, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, así como copia certificada de sentencia emanada del Juzgado del municipio Crespo de estado Lara de fecha 26 de abril de 2011.
En fecha 26 de mayo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la notificación de la parte demandada a fin que conozca el día y hora de celebración de la audiencia respectiva.
En fecha 08 de junio de 2011, el demandado mediante diligencia presentada al Tribunal, se dio por citado en el presente juicio y en fecha 13 de junio de 2011, la parte demandada consigna escrito mediante el cual conviene en todas sus partes en la demanda y pide la declaratoria con lugar de la misma.
En fecha 28 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el demandado, y en fecha 01 de Julio de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación efectiva del demandado, procediendo a fijar en la misma fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva.
En fecha 19 de julio de 2.011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos NATHALY LETICIA VIDES GALINDEZ Y JOSÉ LUÍS ESCALONA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.447.260 Y V-7.434, respectivamente, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso, ratificando el ciudadano José Luís Escalona García, que contrajo matrimonio civil con la solicitante, en fecha 30 de marzo de 2000, ante la Prefectura del municipio Crespo del estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) años de edad, que tiene separado de su cónyuge la ciudadana Nathaly Leticia Vides Galindez, desde el mes de enero del año 2005. Con respecto a las obligaciones para con su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra conforme, a las acordadas por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referidas a la obligación de manutención de la niña, siendo ésta: La obligación del padre de aportar un 25% del salario que devenga, los gastos médicos y medicinas que requiere la niña serán cubiertos por ambos padres en 50% cada uno y se estableció la obligación para el padre de aportar el 15% del bono vacacional para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y el 15% de la bonificación de fin de año para cubrir gastos de navidad y fin de año, como calzado, ropa y juguetes. En cuanto a la patria potestad, la responsabilidad de crianza, se estableció que la guarda será ejercida por la madre ciudadana NATHALY LETICIA VIDES, señalando el padre que esta conforme con las acordadas por ambos y en referencia al régimen de convivencia familiar establecen que el mismo será abierto, en tal sentido el padre podrá visitar a su hija en las horas que desee, respetando siempre el horario escolar y de descanso de la niña. Vistas las pruebas incorporadas al proceso, tales como copia certificada de acta de matrimonio de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ESCALONA, las mismas siendo documentos públicos, se valoran de acuerdo a la libre convicción razonada del Juez de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se establece.
En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana NATHALY LETICIA VIDES GALINDEZ contra el ciudadano JOSÉ LUÍS ESCALONA GARCÍA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del municipio Crespo, estado Lara, fecha 30 de marzo de 2000, según acta número 09, Folio 13 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 22 días del mes de Julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1801-2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
RMSG/OD/Diana
|