REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003228
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ANGELINA REYES PINEDA y LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.188.761 y V-11.427.476, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 16 de junio de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARIA ANGELINA REYES PINEDA y LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.188.761 y V-11.427.476, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 08 con carrera 3, Pueblo Nuevo, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 6 entre 12 y 14, Pueblo Nuevo, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ORELLANA REYES, de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 16 de junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde los viernes a las 7:30 pm hasta los domingos a las 12:00 m. Ambos padres acuerdan que el sitio de entrega de la niña y de retorno de la misma será el Centro Comercial Metrópolis. SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa la niña compartirá con sus padres de manera alternada. TERCERO: El día de la madre la niña estará con la madre y el día del padre con el padre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1852-2.011 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003228
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