REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003244
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIANA ELIZABETH MEDINA FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO SEPULVEDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.472.042 y V-23.484.745, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 12 de julio de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LILIANA ELIZABETH MEDINA FERNANDEZ y CARLOS ALBERTO SEPULVEDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.472.042 y V-23.484.745, respectivamente, domiciliados la primera, en Sabana Grande, vía Duaca, casa s/n, (a un lado de la licorería Tío Nano), estado Lara, y el segundo, en la vía Uribana, los Robles, calle 01, casa nº 07, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de julio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre, y esta a su vez le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de pañales desechables, ropa, calzado, uniforme y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1838-2.011 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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