REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003268
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN ROJAS y AQUILES JESUS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.668.014 y V-15.460.865, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 19 de Julio de 2011, se le da entrada.
Partes: GREGORIA DEL CARMEN ROJAS y AQUILES JESUS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.668.014 y V-15.460.865, respectivamente, domiciliados la primera, en el callejón 13 entre calles 56 y 57, casa nº 56-58, Barrio Nuevo, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la calle 56 entre carreras 13b y 13c, casa nº 13c-69 municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 19 de julio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 400,00), los cuales serán depositados en una cuenta corriente del banco de Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas, serán cubiertas por ambos padres en beneficio de los niños. TERCERO: Los gastos relacionados con ropa y calzado serán costeados en partes iguales por ambos padres. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a los niños”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1830-2.011 y se publicó siendo las 08:51 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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