REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004595
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL BRICEÑO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.032.605, domiciliada en la carrera 10 con calle 17 y 18, casa s/n, Duaca La Sabaneta, Barquisimeto, municipio Crespo del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.781, domiciliada en Barquisimeto.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BRICEÑO DURAN, de 07 años de edad. MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.

En fecha 10 de Enero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Responsabilidad de Crianza, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación de la demandada, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 25 de Abril del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 25 de Abril de 2011.
En fecha 17 de Mayo de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que compareció l parte demandante, ciudadanos NELSON RAFAEL BRICEÑO, ya identificados, y demandada en el presente asunto, no asistió ni por intermedio de apoderado alguno que le representare, estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, deja constancia que declara terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de Mayo de 2011, se ordena el inicio de la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia se fija la oportunidad para que tenga lugar dicha audiencia el día 26 de Julio de 2011 a las 09:00 a.m.
En fecha 07 de Junio de 2011, el tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la demanda y promoción de pruebas.
En fecha 26 de Julio de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que a la referida audiencia comparecieron las partes NELSON RAFAEL BRICEÑO Y EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ, ya identificados, asistidos por la Fiscal 15° del Ministerio Público y la defensora Pública Primera, con competencia especial en materia de niñas, niños y adolescentes, y se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:
“1.- El padre podrá compartir con su hija, un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo el padre buscar a la niña los días sábados a las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00.a.m., regresándola al hogar materno.
2.- El padre podrá igualmente, buscar a su hija todos los días, cuando salga del colegio, debiendo llevarla a la casa de su madre, ciudadana EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ.
3.- En cuanto a las épocas de vacaciones escolares, la niña compartirá con cada padre por un periodo de quince (15) días, hasta concluir dichas vacaciones.
4.- En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa y decembrina, la niña compartirá de forma compartida con cada uno de los padres, es decir, un año, la niña estará con el padre en carnaval y semana santa con la madre, y en el año siguiente de forma alterna, y así para los años siguientes, al igual que los días 24 y 31 de Diciembre.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 26 de Julio de 2011, por los ciudadanos NELSON RAFAEL BRICEÑO Y EUGLYDIS LUCELIA DURAN QUIROZ en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BRICEÑO DURAN, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1853-2.011 y se publicó siendo las 11:31 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-