REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001227
DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.403.568, de este domicilio.
Asistida por: Abg. MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO MUJICA GOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.588.858, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia de mediación.
En fecha 12 de abril de 2011, se recibe demandad de régimen de convivencia familiar intentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN LINAREZ contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA GOYO, en beneficio de sus hijos.
En fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificación del demandado, y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 25 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír a los beneficiarios de autos se dejó constancia de la inasistencia al acto.
En fecha 06 de junio de 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y en la misma fecha fijó oportunidad para la celebración de Audiencia preliminar de mediación entre las partes en juicio.
Llegados el día y la hora establecido, previa notificación de las partes, tuvo lugar la referida audiencia de mediación y las partes Mariela del Carmen Linarez y José Gregorio Múgica Goyo, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
“En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- Los padres han acordado que los niños compartirán con la madre a partir de las vacaciones escolares el día miércoles de cada semana desde las 2:30 p.m. hasta las 6:00 p.m., el padre entregará los niños a la madre en la plaza del pueblo de Cubiro para que compartan con la madre y en el mismo lugar los recogerá, asimismo compartirán los días sábados de cada semana desde la 1:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., una vez que haya finalizado el periodo vacacional la madre compartirá con los niños un fin de semana cada quince días desde el día sábado hasta el día domingo por la tarde cuando los retornará al hogar paterno.
Los padres convienen que la madre podrá compartir con los niños en otro lugar distinto al pautado pudiendo estos viajar con la madre hasta la ciudad de Barquisimeto u otro lugar que los padres acuerden previamente.”
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo. “
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR efectuado en fecha 06 de julio de 2011, por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN LINAREZ Y JOSÉ GREGORIO MÚGICA GOYO, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 28 de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 1837-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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