REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002594
Solicitante: MARYELITH VIOLETA ZAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.070, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. ELIKAR AVILA, Inscrita en el Impreabogado Nº 140.864.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de junio de 2.011, la ciudadana MARYELITH VIOLETA ZAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.070, de este domicilio., asistido por la Abg. ELIKAR AVILA, Inscrita en el Impreabogado Nº 140.864, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BENICIA VIOLETA PEREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.244.940, acompañó su solicitud con copias certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y curadora.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana BENICIA VIOLETA PEREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.244.940. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 22 de julio de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana BENICIA VIOLETA PEREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.244.940, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BENICIA VIOLETA PEREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.244.940, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15), años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15), años de edad, a la ciudadana BENICIA VIOLETA PEREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.244.940.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de julio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1862-2.011, siendo las 12:51 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Reina G.-
ASUNTO: KP02-J-2011-002594.-
|