REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001031
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA HERRERA SUAREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.880.
PARTE DEMANDADA: YORVIC JOSÉ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.169.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 y 04 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Mediación.
En fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír a las beneficiarias de autos.
En fecha 17 de mayo de 2011 se oye la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Sánchez Herrera y se deja constancia que con respecto a la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se deja constancia que compareció y la misma no emite opinión alguna debido a su corta edad.
En fecha 19 de mayo de 2011, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandado; y en fecha 24 de mayo de 2011, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 26 de julio de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes MARÍA EUGENIA HERRERA SUAREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.880 y YORVIC JOSÉ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.169, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de las niñas, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de las niñas.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a las niñas.
En concreto respecto a la Obligación de Manutención se acordó lo siguiente:
“El padre se compromete a aportar la cantidad e Bs. 700,00 para cubrir la manutención de sus hijas, dicho monto será depositado de forma quincenal en un una cuenta bancaria que es manejada por la madre de las niñas.
2.- El padre se obliga a aportar el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas, los cuales consisten en médicos, medicinas, vestuario, exámenes de laboratorio, útiles escolares, uniforme escolar, gastos navideños, recreación, entre otros.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos MARÍA EUGENIA HERRERA SUAREZ y YORVIC JOSÉ SÁNCHEZ en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SÁNCHEZ HERRERA, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1870-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
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