REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002037
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE LARREAL ESTEBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.004.481, de este domicilio, asistida por el Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, Estado Lara,
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LARREAL SEVILLA, de diecisiete (17 y de once (11), años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 10 de mayo de 2011, el ciudadano ORLANDO JOSE LARREAL ESTEBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.004.481, actuando en representación del adolescente y de la niña de nombres. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LARREAL SEVILLA, de diecisiete (17 y de once (11), años de edad, respectivamente; presento la presente solicitud en la cual expuso que el día 21 de marzo de 2011, falleció la ciudadana LUISA MARGARITA SEVILLA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.380.951, quien en vida era cónyuge del solicitante y madre del adolescente y de la niña, identificados en autos; asimismo señala el solicitante que la difunta era docente jubilada adscrita al Ejecutivo del Estado Carabobo, por lo cual solicita autorización para cobrar los conceptos que le correspondan a los beneficiarios de autos que se encuentran ante la Asociación Civil Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo de Carabobo, de la Gobernación del Estado Carabobo, para el cobro de Póliza de Seguro, y haberes de caja de ahorros y Montepío, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles. el solicitante acompaño la solicitud con copias certificadas de las partida de nacimiento del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LARREAL SEVILLA, así como copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana LUISA MARGARITA SEVILLA CONDE, de la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 12 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres y cuatro (03 y 04), consta copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos; folio cinco (05) copia fotostática del acta de Defunción de la ciudadana LUISA MARGARITA SEVILLA CONDE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 163; así como la declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el adolescente y de la niña de nombres. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LARREAL SEVILLA, de diecisiete (17 y de once (11), años de edad, respectivamente, son Únicos Universales Herederos de la de cujus LUISA MARGARITA SEVILLA CONDE, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano ORLANDO JOSE LARREAL ESTEBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.004.481, solicita autorización para cobrar los conceptos de Póliza de Seguro, y haberes de caja de ahorros y Montepío, que se encuentran ante la Asociación Civil Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo de Carabobo, de la Gobernación del Estado Carabobo, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos al adolescente y de la niña de nombres. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LARREAL SEVILLA, de diecisiete (17 y de once (11), años de edad, respectivamente, cobrar los conceptos de Póliza de Seguro, y haberes de caja de ahorros y Montepío, que se encuentran ante la Asociación Civil Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo de Carabobo, de la Gobernación del Estado Carabobo, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ORLANDO JOSE LARREAL ESTEBES, ya identificado, para gestionar el cobro de Póliza de Seguro, y haberes de caja de ahorros y Montepío, que se encuentran ante la Asociación Civil Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo de Carabobo, de la Gobernación del Estado Carabobo, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente del adolescente y de la niña de nombres. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LARREAL SEVILLA, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1681-2.011, siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Reina G.-
|