KP02-J-2011-003033
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003033
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARCYS ARACELIS MENDOZA GONZALEZ y FERNANDO JOSE MANZANAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.295.723 y V-15.884.995 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según acta de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: MARCYS ARACELIS MENDOZA GONZALEZ y FERNANDO JOSE MANZANAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.295.723 y V-15.884.995 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Argimiro Bracamonte, Sabana Grande, casa Nº 86, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en la calle 27 entre 12 y 13, casa Nº 12-24, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Defensoría en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 02 pm hasta el domingo 04 pm. Segundo: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1653-2.011 y se publicó siendo las 10:11 a.m.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
KP02-J-2011-003033
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