Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003052
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BEATRIZ DANIELA SUAREZ PINTO y JHON JOSE SUAREZ GALINDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.198.841 y V-18.334.423 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: BEATRIZ DANIELA SUAREZ PINTO y JHON JOSE SUAREZ GALINDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.198.841 y V-18.334.423 respectivamente, domiciliados la primera, en El Barrio La Lucha, carrera 02 con calle 04, casa Nº 80, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en El Barrio Pila de Montezuma, carrera 01 entre calles 03 y 04, casa Nº 0331, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre la Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre aportará la cantidad de trescientos bolívares semanales (Bsf. 300.00), para los gastos de alimentos adquiridos por él, quien a su vez le entregará a la madre factura de los gastos realizados con los cuales demostrará que su aporte es por el referido monto semanal; mas el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinas, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1649-2011 y se publico siendo las 09:46 a.m.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
Eglis.-
KP02-J-2011-003052
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