REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001858
DEMANDANTE: EVENCIO DAVILA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.411.103, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADA: DARLING KARINA SIERRALTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.399.672 de este domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA
En fecha 14 de julio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentara el ciudadano Evencio Dávila Soto, solicitando que su hijo se mantenga bajo sus cuidados en virtud de que el niño se encontraba a su cargo desde que tenia año y medio, se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no compareció la parte demandante ciudadano Evencio Dávila Soto y compareció la parte demandada ciudadana Darling Karina Sierralta Mendoza, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, verificada la inasistencia de la parte actora a la hora establecida para el acto procesal, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por el ciudadano Evencio Dávila Soto en contra de la ciudadana Darling Karina Sierralta Mendoza, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1707-2011
La Secretaria
Abg. Isabel Victoria Barrera
EXP: KP02-V-2011-001858
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia) (Desistido)
LLA/ISA/Djmp.-
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