DEMANDANTE: ANNY MIREYA BARCOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.399.718, domiciliada en Lomas de León Avenida Principal parte baja, S/n, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDO POR: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: RAUL ANTONIO FLORES MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.243.118, domiciliado en Barrio José Félix Ribas Nº 105, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción)

En fecha 11 de enero de 2005, comparece la ciudadana ANNY MIREYA BARCOS SILVA, debidamente asistida por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y presenta demanda de obligación de manutención en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 17 de febrero de 2.005, se admite la presente demanda, y se acordó citar al demandado, la practica del informe socio económico, la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y escuchar la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 01 de febrero de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria solo compareció la parte demandada por lo que se declaro desierto el acto.
Riela al folio 18 contestación de la demanda por parte del demandado ciudadano RAUL ANTONIO FLORES MEDINA.
Riela a los folios 48 al 54 Informe social practicado a las partes.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Cabe destacar que la demandante en la presente causa, solicito el aumento de la obligación de manutención de su hija la cual se encontraba bajo su custodia, según sentencia de divorcio de fecha 01 de junio de 2004, de la misma forma el padre de la niña demandado en la presente causa solicito la custodia de su hija por procedimiento separado signado bajo el Nº KP02-V-2005-2431 en el cual se dicto sentencia en fecha 18 de julio de 2007 en la cual se declaro con lugar la demanda de Guarda intentada por el ciudadano Raúl Antonio Flores Medina otorgándole al padre de la niña todos los atributos de la guarda sobre la misma y el padre siendo el custodio de su hija y quine convive con ella no es el obligado alimentario por lo que no corresponde cancelar la obligación de manutención solicitada. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, en virtud de que ceso la situación que género la presente controversia que era el aumento de la obligación de manutención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que debía cancelar el obligado, debido a que la custodia de la misma fue otorgada a su padre mediante sentencia definitivamente firme. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en obligación de manutención, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1699-2.011, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Exp: KP02-Z-2005-000055
Obligación de manutención
LLA/AEA/Djmp.-