REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-001107
SOLICITANTE: ARISBEL MARGARITA HERNÁNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.187.174.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Disposición de Bienes.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ARISBEL MARGARITA HERNÁNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 15. 187.174; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual solicita autorización para retirar la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos relacionados con el pago de mensualidades atrasadas e inscripción del año 2011-2012, de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la unidad Educativa Instituto Rafael Urdaneta.
En tal sentido, observa quien aquí decide y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada niña respecto al Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, asimismo coadyuvar con la obligación que tiene la madre de garantizar el derecho aludido que tiene la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y todo aquello que abone el desarrollo integral de la misma, para alcanzar un nivel de vida adecuado y digno, contando para ello con la opinión fiscal quien opinó en fecha 18 de Julio de 2011.
En consecuencia, con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.476,50ºº) dinero que se encuentra depositado en la cuenta bancaria acordada en el presente expediente en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Particípese al Departamento de Contabilidad a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (25) días del mes de julio del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1773-2011 y se publicó siendo las 9: 50 a.m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
Luis J


LLA/AEA/Luis J.-