REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-002844
Solicitante: RAFAEL ALBERTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.816 debidamente asistido por el abg. LINO CUICAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.378.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANTANA ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.150, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2011, se acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto y oír a la ciudadana ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS, curadora propuesta.
En fecha 22 de Julio de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 22 de Julio de 2011, la ciudadana ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte la ciudadana ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS, ya identificada, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 25 de Julio de 2011 Año 201° y 152°.-
La Juez Temporal Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1781-2011, siendo las11:03 a.m.
La Secretaria
Abg. ANA ANZOLA
KP02-J-2011-002844
OMO/AA/Diana
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