REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara –
Barquisimeto, veinticinco (25) de Julio del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003076
Solicitante: ARIANNY DAYANA HEREDIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.364.402, de este domicilio.
Asistida Por: abogado Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección extensión Barquisimeto.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 08 de Julio 2011, la ciudadana ARIANNY DAYANA HEREDIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.364.402, de este domicilio, asistida por la abogada Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.700.101, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto y de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Julio de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curador propuesto, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.700.101.
En fecha 22 de Julio de 2011, se abocó la Abg. Olga Marilyn Oliveros como Juez Temporal.
En fecha 22 de Julio de 2001, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ CADEVILLA, ya identificado, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.700.101, de ser Curador del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.700.101, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de Julio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1787-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:49 a.m.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/ms.-