REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-001143
SOLICITANTE: NOHELYS CAROLINA MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.464.446.
ASISTIDO: Abg. DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.584.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana NOHELYS CAROLINA MENDOZA GIMENEZ, actuando en representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.584, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías con las siguientes características: tipo apartamento, que consta de cinto (05) habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, un estar y área de servicio, construida con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cemento, con acceso por unas escaleras con estructura de hierro y cemento, con entrada independiente por la carrera 6. El área de construcción de las bienhechurias, tipo apartamento, es de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2), dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Con la fachada de la construcción; SUR: Con fachada de la construcción; ESTE: Con las escaleras de acceso y con casa y terreno de Lino Pérez; y OESTE: Con fachada de la construcción. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre casa propiedad de la Sucesión Noel Mendoza que a su vez está construida sobre un lote de terreno propio, de mayor extensión, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (257 MTS 2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En línea de 15,00mts., con carrera 6, que es su frente; SUR: En línea de 15,00 mts., con inmueble ocupado por Roseliano Antich; ESTE: En línea de 17,31 mts., con inmueble ocupado por Lino Pérez, y OESTE: En línea de 16,96 mts., con inmueble ocupado por Gregorio Cauro. Las bienhechurias, aquí señalada, fueron construidas a sus propias expensas con dinero de su propio peculio y tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).
En fecha 11 de marzo se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos.
En fecha 25 de febrero de 2011 se escucho las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ELENA MARTINEZ CRESCENZI Y MARITZA DEL ROSARIO ARROYO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.262.890 y V-12.024.783.
En fecha 06 de junio de 2011 se aboco al conocimiento de la causa la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación y se ordeno publicación de un Edicto a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 10 de junio de 2.011, la ciudadana NOHELYS CAROLINA MENDOZA GIMENEZ, recibe conforme el Edicto, a los fines de su debida publicación.
En fecha 27 de junio de 2.011, comparece la ciudadana NOHELYS CAROLINA MENDOZA GIMENEZ, a los fines de realizar la consignación del edicto debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 13 de julio de 2011 se dejo constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha 27 de junio de 2011.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos CARMEN ELENA MARTINEZ CRESCENZI Y MARITZA DEL ROSARIO ARROYO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.262.890 y V-12.024.783, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) de julio de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1779-2.011. Siendo las 03:12 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/Djmp.-
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