REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2007-001570
DEMANDANTE: GERALDO RAMON ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.367.107, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. David E. González y Elio Mogollón, inscritos en el Impreabogado Nº 108.737 y 92.320, respectivamente.
DEMANDADA: ROSA ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.765, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Filiación por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha 11 de abril de 2007, el ciudadano GERALDO RAMON ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.367.107, asistido por los abogados en ejercicio David E. González y Elio Mogollón, inscritos en el Impreabogado Nº 108.737 y 92.320, demanda por impugnación de reconocimiento a la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, ya identificada, con la cual mantuvo una relación de la cual nació una niña, por cuanto la madre niega que el demandante sea el padre de la misma, es por lo que solicito se determine la filiación con respecto de su hija y se pruebe si efectivamente es su hija o no.
En fecha 17 de mayo de 2007 se admite la demanda y se emplaza la comparecencia personal de la demandada, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y la realización de la prueba de ADN a las partes en juicio en conjunto con la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 23 de mayo de 2007 se repone la causa al estado de nueva admisión y ordena la citación de la demandada, la notificación a la Fiscal de Ministerio Público, Librar edicto y la práctica de la prueba de ADN.
En fecha 12 de junio de 2007 el demandante retiro edicto para su publicación, consignado en fecha 13 de junio de 2007 debidamente publicado en el diario el Informador.
Riela a los folios 67 y 68 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico y a los folios 71 y 72 boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
Obra a los folios 73 al 74 escrito de contestación de la demanda, en fecha 15 de febrero de 2008 se ordena la realización de la prueba heredo biológica en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.
En fecha 08 de noviembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, abogada Lisbeth Gladielis Leal Agüero, y se acuerda la notificación de las partes.
Certificadas las boletas de notificación, se fija la audiencia preliminar de Sustanciación para el día 22 de julio de 2011.
En fecha 06 de julio de 2011 se dejo constancia que precluyo el lapso para promover y evacuar pruebas así como para dar contestación en la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se aboco la Juez Abg. Olga Marilyn Oliveros y se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandada, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Olga Marilyn Oliveros, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Impugnación de Reconocimiento, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por el ciudadano GERALDO RAMON ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.367.107, en contra de la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.765, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1780-2.011, siendo las 09:58 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola
OMOG/Djmp.-
KP02-V-2007-001570
Impugnación de Reconocimiento
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