REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, jueves siete (07) de julio de 2011.
201° y 1512

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, decretada por este Tribunal en Audiencia Especial celebrada el día de hoy, en la Causa Nº 1C8388-11, instruida en contra de la ciudadano imputado MIGUEL JONÁS SÁNCHEZ JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.369.571, natural de san Cristóbal, estado Táchira, de 25 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en el barrio El Polideportivo, frente al estadio, El Nula, estado Apure, 0416-8737572. A tal efecto se observa:

PRIMERO: Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, quien realiza la siguiente exposición: Solicita de la Declinatoria de Competencia de la causa a su Tribunal natural, de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaime, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 17 de la Segunda Compañía El Amparo, estado Apure de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia: Que se presentó un vehículo, tipo camión, marca Ford, modelo F350, 4x4, año 2010, color gris, serial de motor AA41756, serial de carrocería 8YTKF3752A8A41756, placa A97AI4S, procedente de la población del Amparo, estado Apure con destino a la ciudad de Arauca, República de Colombia, donde se identificó con una cédula de identidad venezolana signada con el Nº V-17.369.571 a nombre de Miguel Jonás Sánchez Jaimes, fecha de nacimiento 21/10/85, fecha de expedición 5/01/2006, móvil de expedición 112, procedieron a consultar ante el sistema de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Carora, estado Lara, donde informaron que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control del estado Táchira, según expediente SJ21S2008000057, por el delito contra la Violencia de la Mujer, fecha 21 de agosto de 2010, seguidamente se practicó la detención del referido ciudadano y se le informó al fiscal de guardia, por lo que solicita el traslado inmediato del ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaimes, por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, hasta el Tribunal donde esta requerido, en cuanto a su libertad se mantenga detenido.

El Tribunal impone al ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaime sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informa al ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaimes, el motivo de la detención conforme a lo señalado por el Ministerio Público y el acta policial, de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Segunda Compañía El Amparo, estado Apure de la Guardia Nacional Bolivariana; así mismo se deja constancia de examen físico general, suscrito por el médico Ulises Padilla, practicado al ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaimes, donde se concluye que es un paciente aparentemente sano, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió que “No”.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada, Abg. Yelitza Darlin Serrato Rojas, quien realiza la siguiente exposición: Solicita que le sea concedido una fianza a su defendido, por cuanto su representado no tenía conocimiento, además nunca fue notificado, igualmente su representado es venezolano, es un hombre de bien, no presentado alguna otra enmendadura en su currículo, según información suministrada por el mismo las lesiones fueron leves, ya que constaron en dos cachetadas que el señor le propinó a su ex esposa

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaimes no hizo uso de su derecho constitucional de declarar en este acto y lo expuesto por la defensa observa: que efectivamente el ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaimes se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control del estado Táchira, según expediente SJ21S2008000057, por el delito contra la Violencia de la Mujer, fecha 21 de agosto de 2010, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal que lleva la causa es quien tiene que pronunciarse con relación a la fianza que solicita la defensa privada, el Tribunal ha garantizado lo que establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala que una persona solo puede ser detenido cuando se trata de delitos flagrantes o en los casos que exista una orden judicial, en el presente caso, existe orden de aprehensión de un Tribunal; la libertad del imputado a través de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad dependerá del Tribunal que conoce la causa; vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración que el ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaimes se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia de delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, es por lo que este Tribunal considera que se debe proceder de inmediato a la Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4º de la Constitución nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que de inmediato se ordena oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure, a los fines de que el ciudadano Miguel Jonás Sánchez Jaimes, ya identificado, sea trasladado hasta el referido Tribunal, a objeto que sea Juzgado por su Juez Natural, todo ello en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado. En relación a la solicitud de la defensa privada que le sea otorgada una fianza a su defendido se niega.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el Conocimiento de la causa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa Privada que le sea otorgada una fianza a su defendido. Remítase la causa al referido Tribunal. Líbrese Boleta de Traslado y oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, estado Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-