EXP. 2629-11.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fue interpuesto por la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto, representada por el profesional del derecho, ciudadano HENRY JOSÉ LEÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.784, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 117.926, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadanos ALGIMIRO JAVIER BRAVO BARROSO y JULIETH ALICIA URDANETA BARROSO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.150.277 y 11.606.958, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudor principal el primero de los nombrados y la segunda en su carácter de fiadora de las obligaciones contraídas por el ciudadano antes citado, para que apercibidos de ejecución comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la última de las intimaciones acordadas, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a pagarle a la parte actora, Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 10.124,18), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.582,16) monto adeudado para el día 15 de marzo de 2011, en virtud del contrato préstamo; b) La cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.139,54), por concepto de intereses del préstamo desde 29 de mayo de 2008, hasta el 15 de marzo de 2011; c) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 377,65), por concepto de intereses de mora desde el 29 de junio de 2008, hasta el 15 de marzo de 2011, calculados a la tasa del 3%, por la falta de pago de la obligación crediticia hasta el 15 de marzo de 2011 y d) La cantidad de DOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.024,83), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2011, la profesional del derecho, ciudadana ALINA BARBOZA DE FERRER, mediante diligencia dejó constancia que canceló los emolumentos del alguacil. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de las intimaciones ordenadas y suministro las copias fotostáticas necesarias para los recaudos de intimación.
En fecha 12 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de intimación y entregados al Alguacil del Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 17 de mayo de 2011, el alguacil titular de este Juzgado mediante exposición dejó constancia que practicó las intimaciones de la parte demandada, ciudadanos JULIET ALICIA URDANETA BARROSO y ALGIMIRO JAVIER BRAVO BARROSO, antes identificados, quienes se rehusaron a firmar el recibo de intimación, motivo por el cual consignó los recibo de intimación antes mencionados.
En fecha 06 de junio de 2011, el profesional del derecho, ciudadano ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, solicitó la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2011, el Tribuna ordenó notificar mediante bole ta a los ciudadanos ALGIMIRO JAVIER BRAVO BARROSO y JULIET ALICIA URDANETA BARROSO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En 29 de junio de 2011, la Secretaria Titular dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que los intimados, ciudadanos ALGIMIRO JAVIER BRAVO BARROSO y JULIETH ALICIA URDANETA BARROSO, plenamente identificados en las actas procesales, no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial a pagarle a la parte actora la cantidad intimada, ni formuló oposición dentro de lapso legal establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, previa verificación del cómputo ordenado, por lo que, este Tribunal considera procedente declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 28 de abril de 2011 y en consecuencia, procedente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto Intimatorio de fecha 28 de abril de 2011, dictado en contra de los ciudadanos ALGIMIRO JAVIER BRAVO BARROSO y JULIETH ALICIA URDANETA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.150.277 y 11.606.958, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, plenamente identificada y en consecuencia, se condena a la parte intimada a pagar a la parte actora, la suma de DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 10.124,18), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.582,16) monto adeudado para el día 15 de marzo de 2011, en ocasión al préstamo otorgado mediante documento privado de fecha 29 de noviembre de 2006; b) La cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.139,54), por concepto de intereses del préstamo desde 29 de mayo de 2008, hasta el 15 de marzo de 2011; c) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 377,65), por concepto de intereses de mora desde el 29 de junio de 2008, hasta el 15 de marzo de 2011, calculados a la tasa del 3%, por la falta de pago de la obligación crediticia hasta el 15 de marzo de 2011 y d) La cantidad de DOS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.024,83), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.