REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Julio de 2011
Años 201º Y 152º

ASUNTO: KK01-P-2011-000136

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el N° KP01-P-2009-010676, seguido al ciudadano Richard Andrés Peña López, planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 30 de junio de 2011, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de julio de 2011, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, convocada para conocer del asunto N° KP01-P-2009-010676, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el N° KP01-P-2009-010676, por haber emitido opinión como Jueza en función de Control, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy treinta de junio de dos mil once, siendo las tres horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 15 de abril de 2010 celebré por ante el Juzgado IX de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar, en la que ordené conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Richard Andrés Peña López, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal…”.


DOCUMENTO ACOMPAÑADO

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medio probatorio, copia fotostática certificada del auto de apertura a juicio, de fecha 15 de abril de 2010, en el asunto Nº KP01-P-2009-010676, seguido al ciudadano Richard Andrés Peña López.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a el documento probatorio acompañado por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, conoció cuando cumplía función como Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Control la audiencia preliminar y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio en la causa seguida al supra señalado imputado, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 30 de junio de 2011, en el asunto Nº KP01-P-2009-010676, seguido al ciudadano Richard Andrés Peña López, en virtud de haber celebrado la audiencia preliminar cuando cumplía función como Jueza de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño Parilli