REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Julio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO: KP01-R-2009-000416
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000317

PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN


El presente asunto se recibe en fecha 21 de Julio de 2011, correspondiéndole la ponencia a la Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el ciudadano Fouzi Youssef Al Ysami, asistido por la Profesional del Derecho Abog. Luigia Passariello Verdicchio, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2009, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara Sin Lugar por ser IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 06 de Noviembre de 2008, siendo que consta al folio 48 del asunto, el cómputo practicado por el Secretario Administrativo del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende, que a partir del día 27-11-2009, día hábil siguiente, a la fecha en la cual se da por notificada la Abg. Luigia Passariello Verdicchio y el ciudadano Fouzi Youssef Al Ysami, última notificación de las partes, de la emisión emitida por este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 06-11-2009, hasta el día 03-12-2009, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, venció 03-12-2009, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 04-12-2009, es decir, al primer (01) día hábil siguiente a la fecha de vencimiento de la interposición del recurso.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano Fouzi Youssef Al Ysami, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Luigia Passariello Verdicchio, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declara Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el ciudadano Fouzi Youssef Al Ysami debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Luigia Passariellon Verdicchio, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara Sin Lugar por ser IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillén Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño

ASUNTO: KP01-R-2009-000416
YBKM/*Emili*