ASUNTO: KP01-P-2011-010796
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WOLFGANG ANTONIO SALAS URDANETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionada en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano de la contenida en el articulo 256 numeral 9 del Código orgánico procesal Penal la cual consiste en presentarse ante la taquilla de presentación cada el tribunal lo requiera.
2.- DELCARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano WOLFGANG ANTONIO SALAS URDANETA, Cedula de Identidad Nº V-7.435.013, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 08.01.71, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fabricador de Obleas, grado de Instrucción Bachiller, hijo de Yolanda Josefina Urdaneta de Sala y de Lázaro Antonio Salas, residenciado en: Urbanización Los Pinos, Avenida 8 entre calles 6 y 7 Casa Nº 69-03, Cabudare Estado Lara.- TELEFONO: 0414-529.68.50.- fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ “ no voy a declarar. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa del imputado expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, solicito igualmente el Procedimiento Ordinario, Copias del presente asunto, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:______________________________________
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende de las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, las cuales conforman el expediente de tránsito Nº 0057, en el que se deja constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con un lesionado, ocurrido en la Avenida 4 con calle 4 Urbanización la Mata de Cabudare.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tomando en consideración las previsiones del Artículo 253 del COPP, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WOLFGANG ANTONIO SALAS URDANETA, de conformidad con el 256 Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera.
CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretario
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